DEMANDANTE: LUISNAY PASTORA ALVARADO DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-17.011.331.
DEMANDADO: CARLOS JOSE LINAREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-16.277.319.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de 04 años de edad.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Revisadas exhaustivamente como han sido las actas que conforman la presente causa, vista la solicitud de Medida Provisional de Obligación de Manutención, realizada por la ciudadana LUISNAY PASTORA ALVARADO DE LINAREZ, en el libelo de la demanda, en beneficio de su hija; esta juzgadora en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de los beneficiarios de autos respecto a la manutención la cual comprende todo lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba todo lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieren los niños y adolescentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo estipulado en el articulo 5, 8 y 30 ejusdem, fija medida provisional de retención con cargo al Veinte por ciento (20%), de las prestaciones sociales que pudiera causar el ciudadano CARLOS JOSE LINAREZ MENDEZ, en caso que ocurriera su renuncia, despido, jubilación, destitución, liquidación total o parcial de sus prestaciones sociales o cualquier otro medio de cesación de la relación laboral. En este caso, la mencionada retención deberá ser enviada mediante cheque a nombre de este Tribunal de Protección.
Líbrese oficio al ente empleador a los fines de que realice la retención ordenada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes Agosto del año Dos Mil Nueve.- Años 199º y 150º.-
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