Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, a instancias de la ciudadana YOLEIDA PASTORA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 10.779.078, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLECENTE ºquien fue inscrito por ante la Jefatura civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, inserta bajo el Nº 2843, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2008, en virtud de que en la partida de nacimiento que se incurrió en el error de UNICO: Se omitió el numero de cedula de identidad de la madre siendo lo correcto señalarlo como “ V- 10.779.078”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y copia simple de la cedula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLECENTE el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; UNICO: el numero de cedula de identidad de la madre como “ V- 10.779.078; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, inserta bajo el Nº 2843, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2008. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (o4) días del mes de Agosto de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Rosimar.-
ASUNTO: KP02-S-2009-009882
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