Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.239.290, asistidas por la Abogada Juana Esperanza Gil, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.150, de donde solicita AUTORIZACIÓN para gestionar el cobro que le corresponde por concepto de Fidecomiso y las Prestaciones Sociales, así como cualquier otros beneficios, que le corresponde a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ante la Empresa CLASVEN. C.A quedante por el fallecimiento del ciudadano FLAMINIO FLORES RIERA, titular de la cédula de identidad N° 354.172, quien falleció el día 17 de Febrero de 2009.

Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro que le corresponde por concepto Póliza de Seguro a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como cualquier otro beneficio, ante el Empresa CLASVEN. C.A, quedante por el fallecimiento del ciudadano FLAMINIO FLORES RIERA, titular de la cédula de identidad N° 354.172, quien falleció el día 17 de Febrero de 2009.
La cuota parte correspondiente a la mencionada adolescente por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los niños y adolescentes.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil Nueve. Años: 199° y 150°.-