Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos HENRRY ALBERTO PEREZ ESCALONA y YULEIMA VERONICA DIAZ CHANG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.591.177 y V-12.509.815 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MIRIAN ANAY BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.511; de cuya unión matrimonial procrearon una (01) hija que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, cuya partida de nacimiento consta en el folio 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña antes mencionada:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.-
SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; en cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ejercerá la madre.-
TERCERO: El padre suministrará una obligación de manutención para la niña, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600) de manera mensual. Asimismo, el padre entregará el treinta por ciento (30%) del bono vacacional y utilidades; los cuales entregará a la madre en dinero efectivo, previo acuse de recibo; entregará el cuarenta por ciento (40%) de lo que reciba por concepto de bono de alimentación mensual. De la misma manera, entregará a la madre los bonos y primas recibidas como beneficio laboral por concepto de hijos. Los demás gastos de medicinas, médicos, seguro, vestido, calzado, escolar, vacaciones, actividades especiales, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que origine la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno.-
CUARTO: El régimen de convivencia familiar será abierto, el padre visitará a la niña en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudio de la niña. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval día del padre y de la madre, serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos.-
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos HENRRY ALBERTO PEREZ ESCALONA y YULEIMA VERONICA DIAZ CHANG, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y Expídanse por Secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
|