REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-003391
Solicitantes de Homologación: GERZON JAVIER GUEDEZ PEREZ y MARIOXI JOSEFINA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.415.937 y 13.035.410 respectivamente.
Beneficiários: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de cinco (05) años de edad y tres (03) años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 12 de Enero de 2008 ante quien suscribe la presente decisión por los ciudadanos GERZON JAVIER GUEDEZ PEREZ y MARIOXI JOSEFINA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.415.937 y 13.035.410 respectivamente:
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GERZON JAVIER GUEDEZ PEREZ y MARIOXI JOSEFINA LUCENA, ya identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano GERZON JAVIER GUEDEZ PEREZ, antes identificado, aportará la cantidad de CUATROCIENTO BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F 400,00), por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados los tres primeros días de cada quincena en la cuenta de ahorro Nº 0105-0107-520107-25685-1 del Banco Mercantil, la cual se encuentra a nombre de la madre.
SEGUNDO: El ciudadano GERZON JAVIER GUEDEZ PEREZ, ya identificado, aportara el 100 % en relación a los gastos médicos y medicinas.
TERCERO: En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares cancelaran el cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO: En relación a los gastos del mes de diciembre de ropa, calzado y regalos cancelaran el cincuenta por ciento (50%) cada uno.
QUINTO: El monto antes señalado será ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el Ejecutivo Nacional sobre el salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades de los niños, lo cual el padre cumplirá de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el siete de Agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO: KP02-V-2008-003391
AMVA/linda
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