REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KE01-X-2009-000146
PARTE RECURRENTE: VENEZOLANA INDUSTRIAL DE AGREGADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (V.I.A.C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MARTHA FABIOLA BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.101.859, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.485.
PARTE RECURRIDA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL PORTUGUESA.
MOTIVO: AMPLIACIÓN DE MEDIDA
I
De los hechos
En fecha 24 de abril de 2009 es recibido por este Tribunal el recurso de nulidad intentado conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto por la empresa mercantil VENEZOLANA INDUSTRIAL DE AGREGADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (V.I.A.C.A.), antes identificada en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL PORTUGUESA.
En fecha 27 de abril de 2009 este Tribunal Superior y Contencioso Administrativo acordó la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos del acto administrativo de fecha 16 de enero de 2009 emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL PORTUGUESA.
En fecha 07 de agosto de 2009 la representación judicial de la parte recurrente solicita ampliación de la medida cautelar solicitada.
Ello así, estando en el momento oportuno para pronunciarse con respecto a la ampliación de la medida cautelar solicitada, pasa este Tribunal a dictar las consideraciones para decidir:
II
Consideraciones para decidir
Se observa pues, que en fecha 27 de abril de 2009 este Tribunal dictó sentencia interlocutoria por medio de la cual se declaró Con Lugar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la empresa mercantil VENEZOLANA INDUSTRIAL DE AGREGADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (V.I.A.C.A.), antes identificada en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL PORTUGUESA. En consecuencia, se suspendieron los efectos jurídicos del oficio Nº 000003 de fecha 16 de enero de 2009, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Portuguesa del Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales en donde se ordenó como medida preventiva la paralización temporal de la actividad de extracción y procesamiento de material mineral granular no metálico (granzón) del río Acarigua entre las progresivas 14+100 y 19+100 aguas bajo el puente de la carretera nacional troncal 5, (T005), siendo esta la progresiva origen 0+000; hasta tanto haya sentencia definitiva del asunto principal.
Se evidencia de las actas procesales que por medio de la solicitud de fecha 07 de agosto de 2009, la representación judicial de la parte recurrente aduce que el acto administrativo impugnado ha sido reeditado, en mérito de lo cual, pretende la ampliación de la medida cautelar acordada en fecha 27 de abril de 2009, reservándose el derecho a demandar la nulidad del nuevo procedimiento administrativo.
Al entrar a pronunciarse con respecto a la solicitud antes indicada, este Tribunal considera que no resulta aplicable al presente asunto los efectos de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de junio de 2003, expediente Nº 03-0416; siendo que el acta de proceder Nº 0077, de fecha 18 de mayo de 2009, es dictada por la Gobernación del Estado Portuguesa, Secretaría de Desarrollo Económico, que no es la misma autoridad que dictó el acto administrativo que se impugna por medio del proceso principal signado con el Nº KP02-N-2009-632, ni tampoco otra de su propia esfera de competencias; por el contrario se trata de una autoridad distinta a la que dictó el acto administrativo recurrido, en mérito de lo cual este Tribunal no puede extender los efectos de la medida cautelar de suspensión de lo efectos que fue dictada en fecha 27 de abril de 2009.
En virtud de lo antes indicado, este Tribunal encuentra que, para el presente caso, no están cubiertos los extremos indicados en la sentencia antes citada, debiendo declararse forzosamente Improcedente la ampliación de la medida cautelar y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la ampliación de la medida cautelar que fue solicitada por la representación judicial de la empresa mercantil VENEZOLANA INDUSTRIAL DE AGREGADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (V.I.A.C.A.), antes identificada, en fecha 07 de agosto de 2009.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 11:55 a.m.
FDR/Aodh.- La Secretaria,
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 11:55 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009) Años 199° y 150°.
La Secretaria,
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