REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH02-X-2009-000077

PARTE DEMANDANTE: IRIS NINOSKA BARRETO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.700.796, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.024, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ISVEN C.A., empresa debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 15/11/1980, bajo el Nº 46, tomo 135-A.

MOTIVO: SENTENCIA DE INHIBICIÓN
I
DE LA INHIBICIÓN:

En fecha 04 de agosto de 2009 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo recibe constante de doce (12) folios útiles el presente asunto contentivo de la inhibición planteada en fecha 23 de julio de 2009 por la Abog. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en los siguientes términos:

“(…)MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: “Me INHIBO de conocer el presente juicio de Cumplimiento Contrato y Daños Morales, intentada por la ciudadana IRIS NINOSKA BARRETO RAMIREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 5.700.796, a través de sus apoderados judiciales abogados LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA y LUISIA PASSARIELLO, insitos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.024 y 38.257 contra la Empresa Consorcio Isven C.A (Se identifica en esta ciudad como Ingeve), inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15/11/1980, bajo el N° 46, Tomo 135-A, en la persona de su Gerente de la Sucursal Barquisimeto, por unirme lazos de amistad con la parte actora, Abogada Luigia Passariello antes identificada, circunstancia que me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial en todos los juicios donde actúe la parte actora, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199 y 150.(…)”

Al entrar a conocer el presente asunto, conviene aclarar que la inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

En el caso de autos la Juez que se inhibe fundamenta su inhibición en el Ordinal 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por unirle lazos de amistad con la parte actora, lo cual este Tribunal considera sanamente apreciado en el caso de marras por las declaraciones realizadas en el acta suscrita por el juez que se inhibe y la copia de la demanda presentada, las cuales a se encuentran hechas en forma legal y fundamentada en una causal prevista en el Código de Procedimiento Civil y así se declara.

II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogado MARILUZ JOSEFINA PÉREZ en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio al Juez Inhibido de la presente decisión.
TERCERO: Una vez que consten en autos el oficio consignado deberá remitirse el presente asunto al Juzgado de la causa con oficio. Así se decide.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 09:05 a.m.
La Secretaria,
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 09:05 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009) Años 199° y 150°.

La Secretaria,

Abogado, Sarah Franco Castellanos.