REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-000665
PARTE DEMANDANTE: OLGA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.456.749.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULENNYS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.116.
PARTE DEMANDADA: JORGE URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.243.602.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZALG SALVADOR HABBI HASSAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.585.
MOTIVO: DIVORCIO (APELACIÓN)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista la presente demanda interpuesta por la ciudadana OLGA ARANGUREN, arriba identificada, contra el ciudadano JORGE URIBE, mediante la cual solicita el DIVORCIO, en base a la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, que se refiere al abandono voluntario, la cual es recibida por distribución de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL DEL ESTADO LARA (URDD CIVIL), a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de junio del 2009. Al respecto este tribunal para decidir observa:
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, y donde quedó suprimida la materia Civil Personas, en tal sentido y en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde el conocimiento de la presente causa, a los Tribunales Superiores con Competencia Civil Personas y en consecuencia este Tribunal ordena declinar el presente asunto, por no tener competencia para conocer y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa Civil Personas.
SEGUNDO: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución. Así se declara. Désele salida bajo oficio.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria
Abog. Sarah Franco Castellanos



FDR/ydg.-