REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2005-000008

QUERELLANTE: OMAR ANTONIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.635.085, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: JOSÉ AGUSTIN IBARRA, PEDRO JOSÉ DURAN NIETO y JOSÉ MARTÍN LABRADOR BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.961.626; 11.785.732 y 10.783.879, respectivamente.

QUERELLADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL QUERELLADO: ZANDRA MARRUFO DE PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.295, en su carácter de Sindico Procuradora Municipal del Municipio Simón Planas del Estado Lara.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE QUERELLA FUNCIONARIAL


I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 20 de enero de 2005 es recibido por este Tribunal el presente asunto contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano OMAR ANTONIO OJEDA, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA.

En fecha 31 de enero de 2005 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley.

El querellante solicita el pago de la cantidad de Bs.4.246.948,74 por concepto de el cobro del bono único que aduce ser titular; así como la incidencia del mismo en otros conceptos laborales, tales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses de mora devenidos de su relación funcionarial prestada a la Alcaldía del Municipio Simón Planas del Estado Lara.

En fecha 22 de junio de 2005 la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Planas del Estado Lara dio contestación a la presente querella funcionarial interpuesta solicitando que se declare la caducidad del presente asunto.

Llevado a cabo el trámite procedimental y celebradas como fueron de las audiencias respectivas, a saber, la Audiencia Preliminar y Audiencia Definitiva, pasa este juzgador a fundamentar su decisión en las consideraciones siguientes:


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO

Antes de emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo de la controversia, considera este juzgador entrar a revisar la figura de la caducidad alega por la parte querellada en su escrito de contestación.

Así las cosas, según lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, todo recurso con fundamento a ésta Ley podrá ser ejercido validamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto. Ahora bien, la caducidad de la acción por querella funcionarial es un lapso que no admite interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente y cuyo vencimiento implica la extinción de la acción para ejercer el derecho que se pretende hacer valer y por ende, tal acción debe ser interpuesta antes de su vencimiento.

En consecuencia, la caducidad de la acción es por disposición legal, una condición cuya verificación debe ser procesada por el tribunal por ante el cual se interpone la querella funcionarial y una vez constatada la operación de la misma, ser declarada inadmisible la acción incoada; todo ello en virtud de que el Estado necesita, por razones de estabilidad y seguridad jurídica que los actos de la Administración Pública adquieran firmeza en un momento dado, y por ello impone al recurso que pueda intentarse contra ellos una doble limitación: la legitimación activa, y la caducidad en estudio para el caso en concreto.

Se observa entonces de las actas procesales que la presente querella funcionarial tiene por objeto el cobro del bono único que aduce ser titular el querellante calculado desde el año 2000 hasta el año 2004; así como la incidencia salarial del mismo en otros conceptos laborales, tales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses de mora, entre otros; observándose que el hecho generador de la presente querella funcionarial ocurrió en fecha 15 de diciembre de 2000 cuando se dejó de cumplir el derecho reclamado, tal como lo alega el propio querellante (vid folio 7) fecha ésta que debe ser tomada por este Tribunal a los efectos del cómputo de la caducidad, y se observa que la demanda fue interpuesta y recibida por la Unidad de Recepción de Documento Civiles (URDD-CIVIL), en fecha 19 de enero de 2005, por lo que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este tribunal constata que ocurrió la caducidad, y así se decide.

En corolario con lo anterior, este sentenciador declara Inadmisible la presente Querella Funcionarial, por lo cual resulta inoficioso entrar a conocer el fondo del asunto debatido y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente Querella Funcionarial incoada por la representación judicial del ciudadano OMAR ANTONIO OJEDA, antes identificado, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón del principio constitucional de igualdad de las partes ya que si la Administración Pública no puede ser condenada mal podría condenarse al particular.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Planas del Estado Lara de conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 3:25 p.m.
FDR/Aodh.-.
La Secretaria,

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 3:25 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009) Años 199° y 150°.

La Secretaria,

Abogado, Sarah Franco Castellanos.