REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-005440
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ERIKA MARIA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-15.307.760, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ERIKA MARIA ORELLANA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LOS NARANJOS, CALLE 3 ENTRE CARRERAS 2 Y 3 N° 131, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Que son o fueron de Eduardo Peña en línea de Diecinueve con Setenta y Cinco centímetros (19,75mts); SUR: Terrenos que son o fueron de Gloria Matheus en línea de Diecinueve metros con Treinta y Uno (19.31mts).; ESTE: Terrenos que son o fueron de Migdalia Torres en línea de Diez metros (10,00mts) ; OESTE: calle 3 en línea de Diez metros con Treinta y Nueve centímetros (10.39 mts). Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/ BE/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.