REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-R-2008-000564

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 03-08-2009, presentado por el abogado en ejercicio VICTOR G. CARIDAD Z., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.068, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, en el presente juicio de RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA, donde desiste formalmente de la acción incoada y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito el abogado VISTOR G. CARIDAD Z., en su carácter de apoderado judicial del actora, ciudadano ARMANDO GILBERTO MENDOZA CASTILLO, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en el folio 26 en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representado, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.-

El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold R, Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.