REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2003-000280
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 13/05/2003, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: GLADYS DEL CARMEN ESCALONA y MARCOS ARNOLDO CAÑIZALEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.703.661 Y 13.509.542, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados ANNA BIALKO, Inpreabogado No. 77.565 Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y se notificó. En fecha 29/07/2009 comparecieron los cónyuges y solicitaron la conversión en divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: NERIO ANTONIO MOLINA VALERO, CARMEN ELENA VARGAS DE MOLINA, por ante la jefatura civil de la parroquia union, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 24 de Noviembre del 1999, anotado bajo el No. 335, folio 197 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro días del mes de Agosto del dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger Adan Cordero