REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-001063

En fecha 30-0-2008, los ciudadanos: PABLO MANUEL VILLALOBOS y SUHAIL YAMILETH SILVA SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.334.278, anteriormente con cédula de extranjero N° E-81.941.656 y V-13.084.361, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, presentan solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo l85-A del Código Civil o ruptura prolongada de la vida en común, por cuanto manifiestan que han permanecido separados de hecho durante más de 5 años. Alegando además, que durante la unión conyugal no procrearon hijos,. Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Practicada dicha notificación, en la persona de la Fiscal Décimo Séptima Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, quien en fecha 30-04-2009 solicita la consignación por parte del cónyuge PABLO MANUEL VILLALOBOS, de la Gaceta Oficial donde figura su nacionalización. Consignada la misma, en fecha 15-07-09 la Fiscal del Ministerio Público consigna escrito, emitiendo su opinión favorable a la disolución del vínculo conyugal.----------------------------------------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por la Ley, habida consideración que el Ministerio Público emitió opinión favorable a la presente solicitud, es por lo que considera quien juzga, que la misma debe prosperar. Así se decide. -----
Por consiguiente, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PABLO MANUEL VILLALOBOS y SUHAIL YAMILETH SILVA SOTO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 21 de marzo del año 2.003, según acta inserta bajo el N° 55, folio 56 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 2.003. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del código Civil Venezolano vigente. Liquídese la misma.
Publíquese y Regístrese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años: l99° y 150°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero

Publicada en su fecha, siendo las 03:20 p.m.-
El Secretario,


luzmcs