REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de agosto de 2009
Años: 199º y 150º
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ASUNTO: KP02-S-2009-8824.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, YET CHAM FUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.305.982, de este domicilio, asistido por la abogado, BLANCA MACHADO RODRÍGUEZ., I.P.S.A. Nº 92.018 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, distinguido con el Código Catastral N° 405-0016-004, el cual tiene una superficie de Doscientos seis metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (206,07 Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,90 metros con terrenos ocupados por José Chang, SUR: En línea de 12,50 metros con terrenos ocupados por Saturnina Dobobuto, y 3,40 Mts con la Íntercomunal Barquisimeto Duaca, ESTE: En línea de 11,90 metros con la Íntercomunal Barquisimeto Duaca y OESTE: En línea de 11,00 metros con terrenos ocupados por Candido Mujica. Las bienhechurias constan de tres pisos distribuidos de la siguiente manera: Un Local Comercial en la Planta Baja, un apartamento en la segunda planta y en el tercer piso una terraza. El local comercial consta de un baño con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, un depósito, techo de losa nervada y pisos de cemento pulido, así como también consta de tres portones Santa María. El apartamento ubicado en la segunda planta consta de un pasillo de circulación, cuatro dormitorios, dos salas de baño, una sala comedor, una cocina, con pisos de cerámica, friso pulido, con su puerta principal de hierro, ventanas tipo macuto con cristales, posee dos balcones en la parte oeste y sur, con rejas protectoras de hierro. La terraza ubicada en el tercer piso consta de un pasillo de circulación, una cocina, un lavadero, un tanque de agua de 3.000 Lts, el cual se encuentra enrejado en su totalidad, techo de acerolit sobre vigas de omega, con todas sus instalaciones eléctricas. Ubicado en la Intercomunal Barquisimeto – Duaca, Barrio San Jacinto de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, de esta ciudad de Barquisimeto. Todo por un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 700.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos IBRAHIM SÁNCHEZ L. Y MARÍA GALLARDO GUÉDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-16.643.011 Y V-13.435.055 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano YET CHAM FUNG, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, es hasta este momento el solicitante, según documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, quedando anotado en el mismo, bajo el N° 2009.100, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.319 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: