REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Abg. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA a su conocimiento, désele entrada y fórmese expediente. Por cuanto el Tribunal observa que las actuaciones recibidas y que forman el presente expediente emanadas de la Fiscal Décimo Quinta del Estado Lara, en fecha 06-07-2009, y recibida en este Despacho en fecha 07-08-2009, entre los ciudadanos YONEIDA MARIELIS PERAZA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.313, domiciliada en la Urbanización La Mata, calle 8 entre 5 y 6, Nº 53-97, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y CARLOS LUIS LOPEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.269.003 y domiciliado en la Urbanización El Roble, Avenida Simón Bolívar con calle 3, Nº 03, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niño (identidad omitida dando cumplimniento al artículo 65 de la LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,ºº), en forma semanal, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01510067216012924475, del Banco Fondo Común, a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos extras tales como gastos por consultas y exámenes médicos, medicamentos, vestidos, calzados, útiles escolares, uniformes, una vez ingrese en la escolaridad y el resto de los gastos que se generen, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%), por el padre,
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 06-07-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil nueve. Años: 199º y 150º.


La Juez




Abg. Coromoto de Del Nogal


El Secretario,



Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 2:40 p.m.

El Secretario,



Abg. Lucio Torres Armeya.