REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YENNIFER KRISSEL GUEDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.666.991, residenciada en la Urbanización Chalet de la Montaña, calle B, casa Nº B-8, Cabudare, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y ADRIAN JOSE RODRIGUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.300.164 y residenciado en San Diego de Los Altos, sector El Prado, calle La Antena, casa Nº 01, Estado Miranda; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hija por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,ºº), en forma quincenal, los cuales depositará en una cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, signada con el Nº 01020430550100007016.
SEGUNDO: El padre aportará el 50% de los gastos de extras tales como, uniformes y útiles escolares, zapatos, vestuarios, médicos, medicinas, deportes, recreación, gastos decembrinos, tales como, vestuarios, zapatos, juguetes (niño Jesús), y el resto de los gastos que se generen.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 05-06-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil nueve. Años: 199º y 150º.


La Juez,


Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.