REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE N° 3.288-09
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana LAURA PÈREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.238.908, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.753 y, quien actúa en su propio nombre y en representación judicial de sus hermanos MIRIAM JOSEFINA PÈREZ SIVIRA y MIREYA PASTORA PÈREZ SIVIRA titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.402.384 y V-7.402.289 respectivamente, representación acreditada en autos; Por medio del cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento y la de sus hermanas antes identificadas, en las cuales, por error se omitió el primer nombre de sus difunta madre, donde colocaron que son hijas de ADELA SIVIRA, cuando lo correcto debió ser MARÌA ADELA SIVIRA; Por tal motivo, solicita sean rectificadas las Acta de Nacimiento N° 283, de fecha 28-12-1967, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara y el acta Nº 284 de fecha 28-12-1967, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas de las Actas de Nacimiento en cuestión; Copia certificada del acta de nacimiento y de defunción de MARÌA ADELA SIVIRA, Admitida como fue la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual fue debidamente cumplido, así como los requisitos de ley.
En fecha 11-08-2009, comparece ante este Tribunal LAURA PÈREZ, identificada en autos y, mediante diligencia reconoce el error involuntario en que incurrió al presentar la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, ya que, por error involuntario manifestó actuar en su propio nombre, cuando lo correcto es que actúa en representación de sus hermanas.
Para decidir el Tribunal observa:

U N I C O

Vistos los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículo 1384 y 1360 del Código Civil Venezolano; y en base a que, de la certificación del Acta de Nacimiento de las ciudadanas MIRIAM JOSEFINA PÈREZ SIVIRA y MIREYA PASTORA PÈREZ SIVIRA y de la su madre MARÌA ADELA SIVIRA, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de las mencionadas ciudadanas es MARÌA ADELA SIVIRA, y no ADELA SIVIRA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en las Actas de Nacimiento Nos. 283 y 284 respectivamente, ambas de fecha 28-12-1967.
Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., en Cabudare, a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.

La…/

/…Juez


Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya