En el día de hoy, Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 10:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Carretera Nacional Barquisimeto-Acarigua, sede donde funciona la empresa Centro Occidental del Agregado C.A., (Arenera), punto de referencia al lado del restaurante RANCHO LA MIEL, C.A., en La Miel, Municipio Simon Planas del Estado Lara, acompañados por el Abogado Marcos Rodríguez, IPSA N° 53.291, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte-Actora, asi como tambien de los funcionarios Sargento Primero Orlando Antonio Diaz Guillen y Sargento Mayor de Tercera Alexander Marquez, titulares de la cedula de identidad N° 11.897.926 y 12.896.947 respectivamente adscritos al comando regional N° 4 de la guardia nacional, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Comisión N° 09-072, decreto de Embargo Ejecutivo, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado por el Banco Confederado, S.A., contra la Sociedad Mercantil Constructora INFRAVIAL, C.A., y contra el ciudadano RICARDO LEOPOLDO BELTRAN GARCIA; titular de la cedula de identidad Nro. 3.931.449, en su carácter de Fiador Solidario y director de la empresa demandada, para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se Designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Yacambú C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Angel Gómez Gimenez, títular de la cédula de identidad Nro. 7.446.585 y el ciudadano Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.418.902, nombrados Depositario y Perito, respectivamente, expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley en la puerta del referido inmueble, fuimos atendidos por el ciudadano Orlando Jose Narváez Peña, C.I. N° 13.084.668, quien manifesto ser el encargado de la empresa Centro Occidental de Agregado C.A.(Arenera); el cual le fue impuesta la mision del tribunal. Seguidamente hizo acto de presencia el ciudadano Ricardo L. Beltran G., en su carácter de demandado y representante de la empresa ejecutada, quien se identifico con su cedula de identidad N° 3.931.449, el cual fue igualmente notificado de la mision del tribunal y asi como del contenido del mandamiento de ejecución de Embargo Ejecutivo decretado por el comitente. Seguidamente la parte accionante señalo para su embargo las siguientes bienes: (los bienes se detallan en la copia del acta levantada que se encuentra en los archivos de este tribunal) En este estado el perito avaluador procede a realizar el avaluo, valorandolo por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 400.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad de la Ley, DECLARA, cumplido el EMBARGO EJECUTIVO del inmueble señalado en el Mandamiento de Ejecución, debidamente avaluado por el Perito por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 400.000,00), se desposesiona jurídicamente del patrimonio del Accionado y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada quien procedio al retiro de la maquinas y seran trasladadas a la sede de la Depositaria Judicial Yacambu, C.A. Siendo las 30:45, se ordena el regreso a la sede del tribunal.