REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Dieciséis de Octubre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 169-2009
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA LUZMILA PARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V.-9.605.360, asistido por el abogado Jorge Antonio Colombert Rincones, Inpreabogado Nº 24.481 donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías y mejoras construidas en la vivienda que construyo con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, calle 25 A, casa Nº 29; (Parcelamiento Viffa) Duaca, Jurisdicción Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, de una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (277,77 Mts. 2), dicha bienhechuria consta de una casa para habitación familiar, de seis metros de ancho por trece metros de largo, familiar conformada por paredes de bloques, techo de laminas de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas metálicas, integradas por los siguientes ambientes: Tres (3) cuartos de tres metros por tres metros (3x3 Mts.) cada uno; sala de recibo de nueve metros por tres metros (9x3 Mts.), cocina de tres metros por tres metros (3x3 Mts.); una sala de baño con todas sus anexidades de un metro con cincuenta centímetros por tres metros (1,50 x3 Mts); el área del lote de terreno anteriormente identificado se encuentra cercado por el lado Norte con pared de bloque; por el lado Sur con cerca de alambre de púa y estantillos de madera irregular; por el lado Oeste con pared de bloque; por el Este con cerca de alambre de púa y estantillos de madera irregular, y sus linderos son los siguientes: NORTE: En línea de veintiún metros con diez centímetros (21, 10 Mts) con lote 08, ocupados por Alida Pérez; SUR: En líneas de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts) y de veintiún metro (21 Mts) con la Urb. Rafael Arévalo y el lote 10, ocupado por Yolanda María Pire; ESTE: En línea de diez metros con la calle 25 A de la Urb. Simón Bolívar y OESTE: En línea de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts.) con la Urb. Rafael Arévalo. Todo con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 40.000).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Cordero Aranguren María Nieves y Cordero Aranguren Juana Agustina, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.625.198 y 9.117.426, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ANA LUZMILA PARRA GARCIA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abog. Wilmar A. Cuàrez Noguera
LRAP/anglenis.-
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