REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 13 de Agosto del 2.009
Años 199° y 150°

Vista la anterior demanda por NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO incoada por el abogado JOSE RAMON CONTRERAS QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.542.310, Inpreabogado No. 31.534; actuando como apoderado judicial de la firma mercantil “SUCESORES DOS SANTOS C.A.” en contra de los ciudadanos: NADER SABBAGH ANTIBA, titular de la cédula de identidad Nº 7.442.294, NELIS MARGARITA SOTERANO, titular de la cédula de identidad Nº 7.322.527 y EDUARDO RAMON DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.859.655 este Tribunal luego de revisar la demanda la ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, de igual manera siendo que la estimación de la presente demanda excede las tres mil (3.000 U.T) Unidades Tributarias, este tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia, en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que conozca de la presente demanda, esto de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006 dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo del 2009. Líbrese Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, a fin de que la referida oficina realice la respectiva asignación del Juzgado competente para conocer la demanda antes indicada. Cúmplase.-

El Juez Provisorio

Abog. Ignacio Luis Rodriguez

La Secretaria

Abog. Caribay A. Goyo Lucena



Exp. N° 1512