REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-F-2009-000064
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), presentada por los ciudadanos RAFAEL JOSE PINEDA CASTILLO y SACRAMENTO CHIQUINQUIRA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.323.036 y V-12.692.044, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio LAYLA SIERRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.595, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos. La misma fue admitida en fecha Once (11) de Junio de 2.009, en donde se acordó la Citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 20-07-2009.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos RAFAEL JOSE PINEDA CASTILLO y SACRAMENTO CHIQUINQUIRA ALVAREZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 11 de Julio de 1.998, inserta bajo el Nº 137, folio 040 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de Agosto de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16-2009, se publicó siendo las 01:00 p.m.. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.
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