REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000593.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA MARIELA RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.769.394, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado MARIO ALEJANDRO QUERALES SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa familiar, constante de Una (01) Habitación, Una (01) Sala, Un (01) Comedor y Una (01) Cocina, construida con paredes de carga o bahareque, techo de zinc con estructura de madera rustica, piso de cemento pulido y ventanas de madera, con un área de construcción de CUARENTA CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (40,52 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, con una extensión de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (965,28 Mts.2), ubicadas en la Población de Curarigua en la Calle Monagas, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Xiomara Mendoza; SUR: Calle Monagas que es su frente, ESTE: Casa Solar de Abigail Mendoza y Casa Solar de Víctor Aponte y OESTE: Casa Solar de Eladio Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ISAIAS GERARDO ALVAREZ ESCALONA y YONIS ARMANDO PASTRAN VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.384.223 y 6.690.551, respectivamente, domiciliados en la población de Curarigua, jurisdicción del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana HILDA MARIELA RODRIGUEZ MENDOZA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.


La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 178-2009, se publicó siendo las 02:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.