REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO Nº KP12-S-2009-000496.-
El ciudadano YANEDT JOSEFINA LUNA de RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.936.297, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS JAVIER RODRIGUEZ DORANTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.355, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su padre ciudadano FELIX ANTONIO LUNA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-2161865, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 524, de fecha 04 de Noviembre del año 2007; por cuanto se incurrió en los errores al asentar los nombres de los hijos del causante como “YANETH JOSEFINA, ALEXIS JOSE y ORLANDO ANTONIO” siendo lo correcto “YANEDT JOSEFINA, ALEXIS MANUEL y ORLANDO DEL JESUS.”
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y oír la declaración de la ciudadana Morelba Josefina Luna Rivero.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, oída la declaración de la ciudadana Morelba Josefina Luna Rivero y notificado el Fiscal VIII del Ministerio Publico, quedan plenamente comprobados los errores asentados en el Acta de Defunción del causante FELIX ANTONIO LUNA, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asienten correctamente, los nombres de los hijos del causante de la siguiente manera: donde dice “YANETH JOSEFINA” debe decir “YANEDT JOSEFINA”, donde dice: “ALEXIS JOSE” debe decir “ALEXIS MANUEL” y donde dice “ORLANDO ANTONIO”, debe decir “ORLANDO DEL JESUS”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar las correspondientes notas marginales en el acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Trece (13) de Agosto de 2.009. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria Temporal,
Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 179-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Temporal,
Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.
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