Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Tribunal observa; que el beneficiario de la misma, antes identificado en autos, ha alcanzado la mayoridad, no evidenciándose en autos, que padezca alguna deficiencia física o mental, ni cursando estudios; este Juzgado del Municipio Moran de la circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para, ARTURO FARAEL GIL ALVAREZ, de conformidad con la norma contenida en el artículo 383, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los nueve días del mes de Diciembre del año 2.009. Año 199° Independencia y 150° Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez. La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
La Sec.

Expediente de Manutención N° 059-03