Visto el ofrecimiento de obligación de manutención, por parte del ciudadano: CARLOS LUIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V – 16.238.764, inserto al folio veintiocho (28), de fecha 29 de julio del año 2.009, y la aceptación del mismo por parte de la progenitora de la beneficiaria de la obligación de manutención ciudadana: DAIRELIS YERALDINE CASTILLO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V – 20.473.898, y que riela al folio veintinueve (29), en el expediente N°: OM – 1.280 - 09, que por Motivo de Obligación de Manutención, cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. NO SE ARCHIVA.

El Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria

Dra. Yosglide Duín León



EXPEDIENTE N°: 1.280 - 09
SOLICITANTE: DAIRELIS YERALDINE CASTILLO MOGOLLON
OBLIGADO: CARLOS LUIS MOGOLLON
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION