Visto el Convenimiento que cursa en el folio once (11), de fecha 05 de agosto del año 2.009, suscrito entre los ciudadanos: MARIA ELENA PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V – 13.519.654 y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 11.581.967, en el expediente N°: OM – 1.306 - 09, que por Motivo de Obligación de Manutención, cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. NO SE ARCHIVA.
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria
Dra. Yosglide Duín León
EXPEDIENTE N°: 1.306 - 09
SOLICITANTE: MARIA ELENA PEREZ DE RODRIGUEZ
OBLIGADO: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ LINARES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
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