REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EL TOCUYO
Años: 200° y 151°
En el día de hoy Miércoles Doce (12) de Agosto del dos mil nueve (2009), siendo la hora de las (09:55) de la mañana; se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la esquina de la calle 15 con la avenida Lisandro Alvarado, planta alta del inmueble donde funciona la Panadería y Pastelería Maribel la 15 C.A, en esta ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los Abogados Douglas Javier Molina Fernandez (Juez Ejecutor) y Manuel Dias Assuncao (Secretario). Presente la parte actora el abogado en ejercicio Honorio Pernalete, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.866, actuando en este acto como endosatario en Procuración del ciudadano Luis Rafael Aldana Izea, titular de la cédula de identidad N° V- 4.383.884, ya identificado en autos, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo. Decretada por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha veintiocho (28) de julio del Dos Mil Nueve (2009). Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión al ciudadano Jihad Darrouz, titular de la cédula de identidad N° V- 17.301.470, quién dio acceso al Tribunal al inmueble, para la practica de esta medida. Se hace necesario la designación de un (01) Perito Avaluador, se designa como tal, al ciudadano Jhoan Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 17.133.289; y de un (01) Depositario Judicial, se designa como tal al ciudadano Gilber Aguilar, titular de la cédula de identidad N° V- 15.228538, quienes estando presentes, aceptan el cargo y juran cumplir, fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente la parte actora señala para Embargar Preventivamente los siguientes bienes: La cantidad de Cinco Mil Acciones (5000) por un valor nominal de Un Bolívar Fuerte (1,00 Bs.F), cada una, para un total de cinco mil Bolivares Fuertes (5.000 Bs.F), pertenecientes al demandado el ciudadano Aziz Darrouz Sarkis, titular de la cédula de identidad N° V – 16.957.398, de la firma mercantil Panadería y Pastelería Maribel La 15 C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintiséis (26) de febrero del Dos Mil Ocho (2008), anotado bajo el N°. 26, solio136, Tomo 7-A. En este estado hace acto de presencia la abogada en ejercicio Nieves Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.723, asistiendo en este acto a la parte demandada y expone lo siguiente: La parte demandada tiene su domicilio en el final de la calle 10, residencias las Tinas. Es preciso señalar a este Tribunal que al convenimiento lo que se va a llegar fue presentado a este Tribunal tres (03) recibos de Pago en los cuales se abonaron en fechas diferentes, la cantidad de Dieciocho Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Bolivares Fuertes (18.857 Bs.F), relativos a una letra de cambio a nombre del ciudadano Pedro Guzmán y nos reservamos el derecho de hacer valer sus acciones contra el endosatario. Vista la exposición de la asistente de demandado debo respetuosamente señalar que mi cliente es endosatario traslativo de la cambial objeto de la demanda, es decir la letra circulo en consecuencia , mi demandante es poseedor legitimo, y en ellos se subsume obviamente la autonomía del titulo valor. Por otra parte, hemos acordado un convenimiento, cuyos términos se expresan a continuación: Se pagan en este acto la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Veinte Bolivares Fuertes (5.820 Bs.F) por concepto de costos y costas del proceso. Se pagara la cantidad de siete mil setecientos setenta y un bolivares fuertes (7.771 Bs.F) el día lunes 21 de Septiembre del 2009, por diferencia de honorarios; y se pagara la cantidad de cincuenta y un mil ochenta y cinco bolivares fuertes (51.085 Bs.F) el día jueves 15 de octubre del 2009, por concepto de la deuda. En este estado el ciudadano Jihad Darrouz, titular de la cédula de identidad N°- V- 17.301.470, expone: Me constituyo en fiador principal de las obligaciones del demandado e igualmente constituyo en fiadora la firma mercantil la Panadería y Pastelería Maribel la 15 C.A, antes identificada, por las cantidades adeudadas. Seguidamente la parte actora expone: Acepto el convenimiento suscrito en los términos y condiciones, ya señalados y pido al Tribunal que suspenda la Medida de Embargo. Vista la solicitud de la parte actora, el Tribunal acuerda suspender la Medida y regresar a su sede. Se deja constancia que el fiador el ciudadano Jihad Darrouz, esta debidamente asistido por la abogada en ejercicio Verónica Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.349. Se deja constancia que se encuentra presente el demandado ciudadano Aziz Darrouz, titular de la cédula de identidad N° 16.957.398. En este estado interviene la parte actora y expone: Debo señalar que el convenio de pago se hizo con la condición de que el ciudadano Jihad Darrouz, ya señalado, se constituyera en fiador solidario y pagador principal de los montos adeudados en tal sentido queda establecido que su condición de fiador y pagador principal es a titulo personal y en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Panadería y Pastelería Maribel 15 C.A, ya identificada. En este estado la parte demandada expone: Estoy deacuerdo con el convenimiento suscrito en la presente acta. Se deja constancia que el Tribunal estuvo custodiado por funcionarios de la Guardia Nacional los ciudadanos Sargento 2° Freddy Arteaga, titular de la cédula de identidad V – 18.928.389 y Sargento 2° Claudio González, titular de la cédula de identidad N°.V- 18.871.557 adscritos al destacamento N° 49 de El Tocuyo. Es todo, se leyó y se terminó, siendo las (1:45) minutos de la tarde. Es todo se leyó y se terminó, siendo la (01:45) minutos de la tarde y conformes firman: (Se anexa copia de la firma Mercantil). El Juez Titular (fdo) firma ilegible. Douglas J. Molina F. Parte actora (fdo) Abg. Honorio Pernalete (fdo) firma ilegible. Parte demandada Aziz Darrouz (fdo) DARROUZ. Perito Avaluador (fdo) firma ilegible Depositario (fdo) firma ilegible Fiadores Jihad Darrouz (firma ilegible Asistente del demandado Abg. Nieves Rodríguez (fdo) firma ilegible. Abg. Verónica Colmenares (fdo) firma ilegible. Funcionarios Guardia N (fdo) firmas ilegibles. El Secretario (fdo) firma ilegible Abg. Manuel Dias. *************************
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