REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EL TOCUYO
Años: 200° y 151°

En el día de hoy Jueves seis (06) de Agosto del dos mil nueve (2009), siendo la hora de las (11:15) de la mañana; se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la calle principal del Valle Blanco diagonal a la manga de coleo, casa de color rosada con verde, sin numero, en la ciudad de Humocaro Bajo, del Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los Abogados Douglas Javier Molina Fernandez (Juez Ejecutor) y Manuel Dias Assuncao (Secretario). Presente la parte actora el ciudadano Jorge Bastidas, titular de la cédula de identidad N° V- 10.120.958, asistido por el abogado en ejercicio José Rafael Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 104.260, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo. Decretada por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha veintisiete (27) de julio del Dos Mil Nueve (2009). Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión a la ciudadana Yoiber Vargas, titular de la cédula de identidad N° V- 11.589.460, quién dijo ser la esposa del demandado el ciudadano Macario Adelis Gómez González, ya identificado en autos. Se hace necesario la designación de un (01) Perito Avaluador, se designa como tal, al ciudadano Jhoan Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 17.133.289; y de un (01) Depositario Judicial, se designa como tal al ciudadano Lennin Bastardo, titular de la cédula de identidad N° V- 14.586.697, perteneciente a la Depositaria Judicial Comproven 2000 C.A. Se deja constancia que la parte notificada dio acceso al Tribunal al inmueble para la practica de esta medida. Igualmente se deja constancia que el Perito Avaluador y el Depositario Judicial aceptan el cargo y juran cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente la parte actora señala para Embargar Preventivamente los siguientes bienes: 1) Un (01) Enfriador de 2 tapas, marca golf atar C.A, en estructura galvanizada con su compresor incorporado por la cantidad de Un Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolivares Fuertes (1.535 Bs.F); 2) Una (01) cocina marca Mabe, color beige con negro de 4 hornillas por la cantidad de Cuatrocientos Bolivares Fuertes (400 Bs.F); 3) Un (01) microondas marca Oster en estructura de acero por la cantidad de Doscientos Bolivares Fuertes (200 Bs.F); 4) Una (01) Nevera Marca Condesa color beige, por la cantidad de Cuatrocientos Bolivares Fuertes (400 Bs.F), sumando un total la suma embargada por Dos Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolivares Fuertes (2.535 Bs.F). Seguidamente este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes anteriormente señalados por la suma de (2.535 Bs.F). Seguidamente la parte notificada expone: Por cuanto el ciudadano Macario Adelis Gómez no se encuentra presente el día de hoy entrego en su nombre la cantidad de Cuatro Mil Bolivares Fuertes (4.000 Bs.F), que cubre una parte del monto total de lo adeudado, quedando un monto restante de Dos Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolivares Fuertes (2.535 Bs.F), el cual cancelará el día Jueves Trece (13) de agosto del Dos Mil Nueve (2.009) a la parte demandante. Seguidamente la parte actora expone: Acepto el pago realizado por la parte demandada y solicito al Tribunal que deje en Guardia y Custodia los bienes embargados a la parte Notificada. Se deja constancia que el resto de la cantidad adeudad de (2.535 Bs.F) es por concepto de costos y costas del proceso según lo dispuesto en el articulo 648 del C.P.C. Se deja constancia que el Tribunal estuvo custodiado por funcionarios de la Guardia Nacional, los ciudadanos: Sargento 2° Claudio González, titular de la cédula de identidad N°.V- 18.871.557 y Sargento 2° Ocanto Linarez, titular de la cédula de identidad N° - V- 19.282.363. Es todo se leyó y se terminó, siendo las (12:50) minutos de la tarde y conformes firman: El Juez Titular (fdo) firma ilegible. Abg. Douglas J. Molina F. Parte actora (fdo) Jorge Bastida Abg. Asistenta (fdo) firma ilegible. Funcionarios GN (fdo) firmas ilegibles. Parte Notificada (fdo) firma ilegible Depositario Judicial (fdo) firma ilegible, Perito Avaluador (fdo) Jhoan Hernández. Depositario Judicial Juan Colmenarez (fdo) firma ilegible. Funcionario Policial Edgar Alvarado (fdo) firma ilegible. El Secretario (fdo) firma ilegible Abg. Manuel Dias. ***************************************************