REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000771
DEMANDANTE: DULCE JUDITH TORRES RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.071.026, de este domicilio.
APODERADOS: ZALG SALVADOR ABI HASSAN y SILVIA ROSMARY NATERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 20.585 y 102.119, respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADOS: LUIS JOSE MALAVE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 641.172, de este domicilio, ESAU ERNESTO AZPARREN MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.443.919, de este domicilio, BANCO HIPOTECARIO DEL ZULIA, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de abril de 1963, bajo el N° 77, tomo 13; BANCO DE MARACAIBO, sociedad mercantil constituida mediante documento protocolizado, en fecha 19 de julio de 1882, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito, hoy Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, bajo el N° 110, protocolo 6°, y en el Registro de Comercio que llevó la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del estado Zulia, bajo el Nº 69, libro I, paginas 46 al 49, y cuyos estatutos sociales consta de documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 27 de julio de 1990, bajo el N° 26, tomo 11-A, en la persona de los ciudadanos coordinadores RIGOBERTO RICON y OMAR MOLERO y el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), instituto autónomo creado mediante decreto del ejecutivo N° 540, de fecha 20 marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, en la persona de su presidente ROMULO HENRIQUEZ NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.874.970.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE: 09-1337 (Asunto: KP02-R-2009-000771).
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia).
En el juicio por nulidad de documento iniciado por la ciudadana Dulce Judith Torres Ramones, debidamente asistida por los profesionales del derecho Zalg Salvador Abi Hassan y Silvia Rosmary Natera, contra los ciudadanos Luís José Malave Guzmán, Esau Ernesto Azparren Macias, Banco Hipotecario del Zulia, Banco de Maracaibo y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), se recibió el presente expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de julio de 2009, por la parte actora, contra la sentencia dictada el 07 de julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Dicho recurso fue admitido por ese juzgado mediante auto de fecha 16 de julio de 2009, en el que se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara (U.R.D.D), a los fines de que lo distribuyera entre uno de los juzgados superiores de esta Circunscripción Judicial, para que conociera del recurso interpuesto; en este sentido este tribunal para decidir observa:
Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial del libelo de la demanda en el que se señala: “…ademas demandamos a los ciudadanos LUIS JOSE MALAVE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 641.172, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, al ciudadano ESAU ERNESTO AZPARREN MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.443.919, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, como supuestos compradores y al BANCO HIPOTECARIO DEL ZULIA, BANCO DE MARACAIBO, en las persona de los coordinadores RIGOBERTO RICON y LICENCIADO OMAR MOLERO, como supuestos vendedores del inmueble, el cual se encuentra ubicados en la sede Principal de las entidades en la Avenida Cinco (5) de Julio al Lado del Seniat antiguo Consulado Americano en Maracaibo Estado Zulia y al FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), en la persona de su presidente JESUS ENRIQUE CALDERA INFANTE como coordinador general del proceso liquidatorio, para que convengan o a ello sea condenado…”, se desprende que entre los demandados se encuentra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), el cual es un instituto autónomo creado mediante Decreto del Ejecutivo, el cual cumple un rol de liquidador.
Ahora bien, tomando en consideración que el presente asunto se trata de una acción patrimonial incoada contra un instituto autónomo que forma parte de la administración pública, donde están involucrados intereses directos del Estado, y por cuanto esta alzada no tiene atribuida competencia para conocer en materia contencioso administrativa, esta juzgadora considera que conforme a lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo dispuesto en la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 26 de octubre de 2004, dictada en el expediente Nº 2004-1462, en la cual se estableció que es competencia de los tribunales superiores de lo contencioso administrativo, conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, si la cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 u.t.); lo procedente es declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a quien se acuerda remitir el presente recurso de apelación, a objeto de que conozca del mismo, y así se resuelve.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en fecha 07 de julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por nulidad de contrato de compra venta, iniciado por la ciudadana Dulce Judith Torres Ramones, debidamente asistida por los profesionales del derecho Zalg Salvador Abi Hassan y Silvia Rosmary Natera, contra Luís José Malave Guzmán, Esau Ernesto Azparren Macias, Banco Hipotecario del Zulia, Banco de Maracaibo y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta ciudad, a objeto de que conozca del mismo. En consecuencia remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) Civil, con vista de esta declaratoria, a fin de que sea enviado al tribunal competente.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil nueve.
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 2:20 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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