REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH02-X-2009-000076
DEMANDANTE: OSCAR EDUARDO RIVERO.
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE ROTUNDO RINCON.
MOTIVO: INHIBICION (Procedimiento Disciplinario).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 09-1343 (ASUNTO: KH02-X-2009-000076).
Mediante acta de fecha 21 de julio de 2009 (f. 01), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KH03-X-2009-000040, referente al procedimiento disciplinario seguido por el abogado Oscar Eduardo Rivero, en su condición de juez del juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano Luís Enrique Rotundo Rincón, asistido por el abogado Frederick Rene Couri Mendoza, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de agosto de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de la misma fecha, se le dio entrada (fs. 15 y 16), y llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Frederick Rene Couri Mendoza, circunstancia esta que la predispone para decidir la presente causa.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 01, en la cual la juez inhibida se declara enemiga manifiesta del abogado Frederick Rene Couri Mendoza, y de las copias certificadas asentadas en el asunto, concerniente al libelo de demanda, donde se evidencia que el prenombrado abogado es parte en el asunto principal, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KH03-X-2009-000040, referente al procedimiento disciplinario seguido por el abogado Oscar Eduardo Rivero, contra el ciudadano Luís Enrique Rotundo Rincón.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 3:09 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
|