REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-604

AUDIENCIA PRELIMINAR


PARTE DEMANDANTE: ILDEMARO JOSE COLMENAREZ MONTES,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.603.445
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, Inpreabogado Nro. 92.463 en su condiciòn de Procurador especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES JUNLER
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ ALEJANDRO MAESTRE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.131.373.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, trece (13) de agosto de 2009, siendo las once de la mañana (11:45 a.m.) comparece por la parte actora, el ciudadano ILDEMARO JOSE COLMENAREZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.603.445, asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ Inpreabogado Nro. 92.463 y por la parte demandada PROMOCIONES JUNLER, concurriò el abogado CRUZ ALEJANDRO MAESTRE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.131.373. Seguidamente ambas partes exponen: Solicitamos a los fines de estudiar la posibilidad de una mediación, se celebre la instalación de la Audiencia. El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el articulo 11 de la misma ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo que ofrece cancelar todos y cada uno de los conceptos reclamados. En consecuencia, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo) que serán cancelados en este mismo acto en dinero en efectivo.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pèrez



La parte demandante. La parte demandada.