REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto de 2009
Años: l98 y l50
ASUNTO: KP02-L-2009-1257
DEMANDANTE: FLOR MARIA MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.012.212 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EVELIA CONTRERAS RAMIREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.714
DEMANDADO: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO
En fecha 29 de julio del 2009, se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, presentada por FLOR MARIA MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.012.212 y de este domicilio debidamente asistida por la abogada EVELIA CONTRERAS RAMIREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.714, siendo recibida la misma por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 31.07.2009, para su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente en fecha 07 de agosto del 2009, se insta a la demandante a que consigne los recaudos pertinentes a los fines de tramitar el presente asunto.
Ahora bien, en fecha 07 de agosto del 2009, compareció ante este Tribunal la ciudadana FLOR MARIA MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.012.212 y de este domicilio debidamente asistida por la abogada CINDY ARAUJO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.015, en donde expone mediante diligencia: “…DESISTO de la acciòn incoada en contra de la empresa mercantil MARIVAN, C.AS. por haber llegado a un acuerdo satisfactorio en consecuencia pido sea cerrado el expediente y ordenado su archivo…”
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por ACCIDENTE DE TRABAJO contra la empresa MARIVAN, C.A. acuerda homologar el desistimiento presentado. ASI SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de ACCIDENTE DE TRABAJO intentado por la ciudadana FLOR MARIA MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.012.212 y de este domicilio, contra la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) dìas del mes de agosto del 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
La Secretaria
Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
|