REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-1341

AUDIENCIA PRELIMINAR


PARTE DEMANDANTE: MARIA GABRIELA MARTIN CONCEPCIOON, MACARENA CAROLINA FERNANDEZ MARTINEZ, SONICA DEL CARMEN MENDOZA PEROZO, LAZARO JOSE ARANGUREN GINO JOSE MEDINA LOPEZ, MARILU CORDERO RAMOS, ERIK GUILLERMO VASQUEZ GUDIÑO Y YADINSSON PASTOR FLORES MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.817.219, 14.159.483, 10.126,312, 3.087.353, 16.866.038, 5.948.535, 15.886.103 y 14.405.075
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: KAREN CAMARGO MEDINA Inpreabogado Nro. 86.229.
PARTE DEMANDADA: DIARIO HOY, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS , inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.173
MOTIVO: PRESTACIONES SAOCIALES

Hoy, doce (12) de agosto de 2009, siendo las once y media de la mañana 11:30 a.m comparecen por la parte actora, los ciudadanos MARIA GABRIELA MARTIN CONCEPCIOON, MACARENA CAROLINA FERNANDEZ MARTINEZ, SONICA DEL CARMEN MENDOZA PEROZO, LAZARO JOSE ARANGUREN GINO JOSE MEDINA LOPEZ, MARILU CORDERO RAMOS, ERIK GUILLERMO VASQUEZ GUDIÑO, ALFREDO JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ Y YADINSSON PASTOR FLORES MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.817.219, 14.159.483, 10.126,312, 3.087.353, 16.866.038, 5.948.535, 15.886.103, 15.427.626 y 14.405.075, asistidos por la abogada KAREN CAMARGO MEDINA Inpreabogado Nro. 86.229. Por la parte demandada DIARIO HOY, C.A. , concurriò la abogada LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS , inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.173, quien consigna en este acto poder otorgado por la empresa demandada. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos, se tenga como notificada a la parte demandada y previa la habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el articulo 11 de la misma ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: la representación de la demandada LUISANA PIMENTEL, expone: “Reconozco la relación laboral de los demandantes con mi representada, los salarios alegados, fechas de ingreso y egreso, forma de terminación de la relación laboral, y la deuda de mi representada con los demandantes por los conceptos laborales demandados, no obstante no estamos de acuerdo con los cálculos utilizados para la obtención de los mismos, por lo que después de un re cálculo de todos los conceptos demandados procedo a hacer ofertas individuales a cada uno de los demandantes por los siguientes montos:
MACARENA FERNANDEZ, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,00)
YADINSON FLORES, la cantidad de VENTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 22.000,00)
ERIK VASQUEZ, la cantidad de DIECIOCHO MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.025,00)
SONIA MENDOZA, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.605,50);
LAZARO ARANGUREN la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.850,50)
ALFREDO GUTIERREZ, la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.563,50)
MARIA MARTIN, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.490,50)
GINO MEDINA, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VENTISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.727,50)
MARILU CORDERO, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00). Dichos montos comprenden los conceptos demandados y serán cancelados en un único pago el día de hoy.”

SEGUNDO: los actores con su asistencia exponen: “Aceptamos el ofrecimiento de la empresa no quedando a deber la empresa nada por los conceptos objetos de esta demanda ni por ningún otro concepto”

TERCERO: Se Procede Al Pago por parte de la demandada en cheques de Gerencia de la Cuenta corriente No. 0171-0011-48-2120210011, del Banco Activo: A MACARENA FERNANDEZ, en cheque No. 11000305, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,00), YADINSON FLORES, la cantidad de VENTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 22.000,00), en cheque No. 11000306, ERIK VASQUEZ, la cantidad de DIECIOCHO MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.025,00), en cheque No. 11000308; SONIA MENDOZA en cheque No. 11000307, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 3.536,15); LAZARO ARANGUREN, en cheque No. 11000309, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.850,50); ALFREDO GUTIERREZ , en cheque No. 11000310, la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.563,50); MARIA MARTIN, en cheque No. 11000312, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.490,50);GINO MEDINA, en cheque No. 11000313, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VENTISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.727,50) y MARILU CORDERO en cheque No. 11000311, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00). Con estos pagos, damos cumplimiento al presente convencimiento y nada quedamos a deber”

CUARTO: “Los trabajadores con su asistencia declaran recibir a su entera y total satisfacción.”

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pèrez



La parte demandante. La parte demandada.