REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-1805
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: CAROLINA BEATRIZ BRITO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.541.137
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR ALVARADO, Inscrito en el IPSA N° 126.060
PARTE DEMANDADA: FONDO COOPERATIVO DE GARANTIAS NACIONALES FONGARCA, C.A. Y CARMEN TERESA ROJAS FERRER, venezolana, mayor de edad cèdula de identidad No. 3.858.330
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WILMER AMARO DURAN, inscrito en el IPSA N° 136.002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, tres (3) de agosto de 2009 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante, el apoderado judicial, abogado JULIO CESAR ALVARADO, Inscrito en el IPSA N° 126.060 y por la parte demandada FONDO COOPERATIVO DE GARANTIAS NACIONALES FONGARCA, C.A. Y CARMEN TERESA ROJAS FERRER, cèdula de identidad No. 3.858.330, concurrió esta última en nombre propio y como representante de la co-demandada, así como su apoderado judicial, abogado WILMER AMARO DURAN, inscrito en el IPSA N° 136.002. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos, se tenga como notificada a la parte demandada y previa la habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el articulo 11 de la misma ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo que ofrece cancelar todos y cada uno de los conceptos reclamados, como son la responsabilidad subjetiva, responsabilidad objetiva, daño material y daño moral. En consecuencia, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.000,oo) que comprende la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600) por concepto de prestaciones sociales, mas la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.400,oo) por honorarios profesionales, los cuales seràn cancelados de la siguiente manera:
1) La suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.500,oo) que serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia a nombre de la ex trabajadora CAROLINA BRITO , signado con el No.92-96696366 , contra la cuenta No. 0151-0067-23-0670000000 del BANCO FONDO COMUN.
2) La suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.500,oo), que será cancelada en fecha 13 de agosto del 2009, mediante cheque a nombre de la demandante.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El pago ofrecido será cancelado ante la URDD Civil.
CUARTO: El incumplimiento del pago ofrecido en el presente convenio darà lugar a la ejecución forzosa.
QUINTO: Se deja constancia que en este mismo acto se entregan a las partes, las pruebas aportadas.-
SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez Pèrez
La parte demandante. La parte demandada.
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