REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-349

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA ANTONIA CARRASCO, titular de la cedula de identidad N° 9.554.771
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: YHESICA RODRIGUEZ, IPSA Nro. 90.187
PARTE DEMANDADA: ALENTUY C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI inscrito en el IPSA N° 45.954
TERCERO: MULTINACIONAL DE SEGUROS.
APODERADO JUDICIAL: PATRICIA VARGAS, inscrito en el IPSA N° 64.449.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, cuatro (4) de agosto de 2009 siendo las nueve y media de la mañana (09: 30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante la abogada YHESICA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA N° 90.187, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la demandante, por la empresa demandada, concurrió el abogado EDGAR CORDERO, inscrito en el IPSA con el No. 90.023 y por el tercero comparece la abogada PATRICIA VARGAS, inscrita en el IPSA N° 64.449, dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que únicamente a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, ofrece cancelar el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.50.000,oo) como bono único transaccional, que serán cancelados en fecha 13 de agosto del 2009; sin que ello signifique reconocimiento alguno de la presunta responsabilidad objetiva y subjetiva reclamada por la parte actora.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.-

TERCERO: El pago ofertado será realizado ante la URDD Civil.

CUARTO: El incumplimiento del presente convenio darà lugar a la ejecución forzosa.

QUINTO: Se deja constancia que en este mismo acto fueron devueltas las pruebas promovidas por las partes.

SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada.


El tercero,