REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-831

AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIMIENTO)

PARTE DEMANDANTE: RAMON JOSE AGÜERO, venezolano, cédula de identidad no. 3.088.809
APODERADO ACTOR: JAN LUIS CUEVAS, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 127.519.
PARTE DEMANDADA: CARGA Y SUMINISTROS BEMO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK JOSE MORENO SEGOVIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 119.305
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (6) de agosto de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante RAMON JOSE AGÜERO, venezolano, cédula de identidad no. 3.088.809, su apoderado judicial, abogado JAN LUIS CUEVAS, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 127.519. Por la parte demandada CARGA Y SUMINISTROS BEMO, C.A. concurriò su apoderado, abogado FRANK JOSE MORENO SEGOVIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 119.305. Seguidamente ambas partes exponen: Por cuanto en la presente causa fue declarado el desistimiento de la acción y se dio por terminado el expediente, a los fines de precaver futuros litigios, solicitamos que previa la habilitación del tiempo necesario, se celebre Audiencia extraordinarias a los fines de estudiar la posibilidad de llegar a una conciliaciòn. El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el articulo 11 de la misma ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo que ofrece cancelar todos y cada uno de los conceptos reclamados. En consecuencia, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 725,oo) que serán cancelados en este mismo acto mediante cheque a nombre del ex trabajador RAMON JOSE AGÜERO signado con el No.13580891, contra la cuenta No. 0134-0960-92-9601004703 del BANCO BANESCO.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pèrez



La parte demandante. La parte demandada.