REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Agosto 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-80
PARTE ACTORA: DEXY NEMENCIA ARRIECHE CAMACARO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.425.343
ABOGADO APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO, MARIELA POTENZA, MARCIAL AMARO, RAMON VALECILLOS, CLAUDIMAR DE OLIVEIRA, ANDRES JIMENEZ Y JAN LUIS CUEVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 32.784, 71.791, 127.485, 119.647, 127.595, 114.383, y 127.519
PARTE DEMANDADA: HOTEL VILLA BLANCA C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL TEODORO ORELLANA MARQUEZ, IPSA Nro. 12.695
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de Agosto de 2009, siendo la nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la ciudadana DEXY NEMENCIA ARRIECHE CAMACARO actora en este proceso, sus apoderados judiciales abogados, JAN LUIS CUEVAS Y ANDRES E JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 127.519 Y 114.383 y por la parte HOTEL VILLA BLANCA C.A. el abogado RAFAEL TEODORO ORELLANA M, IPSA N° 12.695, apoderado judicial de la demandada Dándose Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza se fije para este mismo día una audiencia de Mediación con el fin de dar por terminada la presente causa. Dándose inicio a la Audiencia , luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas En este estado vista la voluntad de las partes el Tribunal basándose en los principios de brevedad claridad e inmediatez, establecido en el artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ibidem, y por no violentase ninguna norma de orden publico acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia de mediación el presente asunto.
PRIMERO: Ambas partes luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, realizan los cálculos necesarios, la representación de la parte demandada expone: ofrezco cancelar a la parte actora para dar por terminado el procedimiento y cumplimiento en virtud de la enfermedad profesional , donde el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Labora certifica que la enfermedad de la trabajadora es Discapacidad Parcial y Permanente la cantidad de Bs.30.000,00, por los siguientes conceptos. La cantidad de Bs. 5.000,00, por daño Material (Responsabilidad Subjetiva) conforme a lo establecido en el artículo 560 y 573 de la L.OT. Bs. 5.000,00 por daño moral conforme al artículo 560 de la LOT y 130 numeral 4 de la LOPCYMAT, Bs 8.000,00, por Lucro cesante la cantidad de Bs.4.000,00, Por Daño emergente la cantidad de Bs.4.000,00 de la manera siguiente: para el día 06-08-2009, la cantidad de Bs10.000,00, para el día 10-09-2009, la cantidad de Bs.10.000,00 y para el día 06-10-2009, la cantidad de Bsf.10.000,00, por ante la URDD .
SEGUNDO: En este estado la representación de la parte actora toman la palabra el y expone; Aceptamos el ofrecimiento y la forma de pago realizado por la demandada en las mismas condiciones expuestas por ella, y manifiestan que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
TERCERO. Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.Termino, se leyó y conforme firman
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
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