REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000318
PARTE DEMANDANTE: JOSE UVENSIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.049.890.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELA FABIOLA POTENZA URBINA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.791.
PARTE DEMANDADA: AZ CONSTRUCCIONES C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL DARIO GRATERON, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.916.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 11 de Agosto de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su apoderada judicial abogada MARIELA FABIOLA POTENZA URBINA, quien presenta sustitución de poder; y por la parte demandada AZ CONSTRUCCIONES C.A. comparece su apoderado judicial, abogado, RAUL DARIO GRATERON, quien presenta poder original con copia del mismo, para que previa certificación sea agregada a los autos. Dándose así inicio al acto.
Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandante JOSE UVENSIO PEÑA, manifiesta que el actor laboró para AZ CONSTRUCCIONES C.A., desde 29/05/2007, prestando sus servicios personales como carpintero y demandando la Cantidad de18.004,93 por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDA: El representante legal de la empresa, con su debida asistencia, manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere del monto reclamado; anexando su escrito de pruebas; en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 9.000,00 para el día viernes 14 de agosto de 2009 por ante la URDD Civil.
TERCERA: La apoderada judicial de la parte actora JOSE UVENSIO PEÑA, manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada, una vez que conste en autos el pago acordado.
CUARTO: El incumplimiento del pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante
Parte Demandada
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