REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2009
Años 150º y 199º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1120
En horas de despacho del día de hoy 04 de agosto de 2009 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con lo ordenado en el auto de fecha 13 de julio de 2009 en el presente asunto, signado con el Nro. KP02-L-2008-1120; este Tribunal se traslado y constituyó al sitio indicado por la parte actora, el ciudadano MIGUEL RAMÓN MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 9.544.763, asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463, en la Urbanización La morenera calle B con carrera 3, casa Nro. 28-A, Cabudare, Estado Lara; estando presente la Juez, abogado LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA, Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, La Secretaria, abogado ANNIELY ELIAS CORONA, y los funcionarios de la Guardia Nacional (GN) JOSE MORENO y MIGUEL DELGADO, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.204.220 y 17.510.214 respectivamente, representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL COMPROVEN, ciudadano JEAN CARLOS AGUERO, C.I. N° 14.759.211, y en calidad de Perito el ciudadano LENIN RAFAEL BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.586.697, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano JOAO DE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. E 81.291.540, quien se identificó como propietario del FRIGORIFICO JOAO; quien luego de algunas conversaciones con la parte actora conjuntamente con la Juez, ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOSCUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 4.449,oo), discriminada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Bs. 2.418,62, correspondientes al actor reclamante, pagaderos de la forma siguiente: a.- Bs.F. 1000,oo para el 14/08/2009; b.- Bs.F. 1.000,oo para el 14/09/2009 y c.- 418,62 para el día 14/10/2009. 2.- La cantidad de 825,00, para el día 25/11/2009 correspondientes a la Lic. Francy Peña, el cual deberá ser consignado a través de cheque de gerencia a nombre de la referida Licenciada, por concepto de honorarios profesionales. 3.- La suma de Bs.F. 725,59, para el día 18/12/2009, correspondientes a las costas de ejecución, el cual deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a nombre del Tesoro Nacional consignado por ante la URDD Civil y 4.- La suma de Bs. F. 480,oo, correspondientes al representante de la depositaria y al perito. La parte actora con su debida asistencia aceptan la cantidad ofrecida y las formas de pago, manifestando que no tiene más nada que reclamar a la demandada por conceptos laborales una vez que se haya cancelado la totalidad de la deuda. Ambas partes se comprometen a dejar constancia en el respectivo expediente de los pagos realizados. Seguidamente este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: homologado el acuerdo celebrado, dándole el carácter de cosa juzgada y, estableciendo que en caso de incumplimiento de algunas de las cuotas convenidas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento. Concluido el presente acto, este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde (04:45 p.m.) de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada
Depositario Funcionario de la Guardia Nacional
Perito
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