REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de agosto de 2009.
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001352
PARTE ACTORA: JOSE LUIS REA CARUCI, JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ, JOHNNY GREGORIO BUSTAMANTE RUIZ, JUANA MILAGROS PEROZO DE ALVARADO, NELSON RAFAEL ARANGUREN JIMÉNEZ, CARLOS ALBERTO LUGO, LOURDES DE JESÚS ALDANA BUTTY, JOSE DEL CARMEN FLORES AVILA, KENNETT JHOSEP ELEHAZAR COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barquisimeto, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.620.610, 7.375.509, 10.256.714, 7.355.675, 5.251.060, 6.175.137, 12.027.784, 3.887.354 y 17.306.707, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JACOBO MARMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.083.
PARTE DEMANDADA: C.A, EL IMPULSO, representada por el ciudadano EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ DENIS, titular de la cédula de identidad No. V-5.532.712
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI SAAP, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218.
MOTIVO: ______________.
Hoy, 13 de agosto 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), habilitada la hora y jurada la urgencia por las partes, para que tenga lugar una Audiencia Especial de Mediación, comparecen los demandantes JOSE LUIS REA CARUCI, JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ, JOHNNY GREGORIO BUSTAMANTE RUIZ, JUANA MILAGROS PEROZO DE ALVARADO, NELSON RAFAEL ARANGUREN JIMÉNEZ, CARLOS ALBERTO LUGO, LOURDES DE JESÚS ALDANA BUTTY, JOSE DEL CARMEN FLORES AVILA Y KENNETT JHOSEP ELEHAZAR COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barquisimeto, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.620.610, 7.375.509, 10.256.714, 7.355.675, 5.251.060, 6.175.137, 12.027.784, 3.887.354, 17.306.707 y 7.375.267, respectivamente., y su Abogado Asistente, JACOBO MARMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.083, y por la demandada C.A, EL IMPULSO, representada en este acto por el ciudadano EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ DENIS, titular de la cédula de identidad No. V-5.532.712, en su carácter de Gerente de Desarrollo Humano y Organizacional, debidamente asistido por la abogado SARAH OTAMENDI SAAP, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falso que mi representada adeude cantidad alguna a los demandantes por concepto de bono nocturno, y que es falso que mi representada no les haya pagado este concepto, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por LOS TRABAJADORES, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la Ley Orgánica del Trabajo, detallados de la siguiente manera:
JOSE LUIS REA CARUCI:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 3.502,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 441,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 452,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 10
TOTAL BsF 4.405,00
JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 653,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 83,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 86,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 3
TOTAL BsF 825,00
JOHNNY GREGORIO BUSTAMANTE RUIZ:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 685,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 86,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 89,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 3
TOTAL BsF 863,00
JUANA MILAGROS PEROZO DE ALVARADO:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 2.747,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 346,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 352,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 10
TOTAL BsF 3.455,00
NELSON RAFAEL ARANGUREN JIMÉNEZ:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 4.461,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 46,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 51,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 10
TOTAL BsF 4.568,00
CARLOS ALBERTO LUGO:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 4.483,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 567,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 602,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 13,00
TOTAL BsF 5.665,00
LOURDES DE JESÚS ALDANA BUTTY:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 118,50
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 15,50
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 19,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 2
TOTAL BsF 155,00
JOSE DEL CARMEN FLORES AVILA:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 1.845,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 233,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 241,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 7,00
TOTAL BsF 2.326,00
KENNETT JHOSEP ELEHAZAR COLMENAREZ:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 138,25
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 19,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 22,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 2
TOTAL BsF 181,25
El ofrecimiento antes señalado se ha determinado, tomando el último salario devengado por LOS TRABAJADORES, según el libelo de la demanda. La mencionada cantidad la ofrecemos pagar en este acto mediante cheques del Banco de Venezuela, a favor y por los siguientes montos:
BENEFICIARIO MONTO NRO CHEQUE
JOSE LUIS REA CARUCI Bs. 4.405,00 27038730
JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ Bs. 825,00 41038731
JOHNNY GREGORIO BUSTAMANTE RUIZ Bs. 863,00 37038732
JUANA PEROZO DE ALVARADO Bs. 3.455,00 73038733
NELSON RAFAEL ARANGUREN JIMÉNEZ Bs. 4.568,00 43038734
CARLOS ALBERTO LUGO Bs. 5.665,00 61038735
LOURDES DE JESÚS ALDANA BUTTY Bs. 155,00 42038736
JOSE DEL CARMEN FLORES AVILA Bs. 2.326,00 62038737
KENNETT JHOSEP COLMENAREZ Bs. 181,25 41038738
SEGUNDO: LOS TRABAJADORES declaran: “En forma voluntaria en este acto aceptamos el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los términos antes señalados, y que recibimos en este acto de la apoderada de la parte demandante “C.A. EL IMPULSO” las cantidades que a continuación se especifican:
JOSE LUIS REA CARUCI Bs. 4.405,00
JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ Bs. 825,00
JOHNNY GREGORIO BUSTAMANTE RUIZ Bs. 863,00
JUANA PEROZO DE ALVARADO Bs. 3.455,00
NELSON RAFAEL ARANGUREN JIMÉNEZ Bs. 4.568,00
CARLOS ALBERTO LUGO Bs. 5.665,00
LOURDES DE JESÚS ALDANA BUTTY Bs. 155,00
JOSE DEL CARMEN FLORES AVILA Bs. 2.326,00
KENNETT JHOSEP COLMENAREZ Bs. 181,25
Montos que representan la totalidad de los derechos que nos corresponden con motivo del recargo del bono nocturno que no nos ha sido pagado, así como su incidencia en las vacaciones, bono vacacional, utilidades y días adicionales de prestaciones de antigüedad. El monto que en este acto recibimos está constituido por el recargo del 30% del salario convenido para la jornada diurna, por cada hora nocturna efectivamente laborada y pagada sin recargo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo al último salario devengado, así como la incidencia que este cambio en el salario influye en conceptos como vacaciones, bono vacacional, utilidades y días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto a los trabajadores, así como los honorarios de los Abogados que los hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, así como en la mediación y conciliación”.
TERCERO: Los demandantes antes identificados, declaran que: “No tenemos nada que reclamar a “C.A. EL IMPULSO”, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus administradores, ni gerentes, por concepto de recargo en el salario por bono nocturno durante toda la relación laboral que hasta la fecha nos une a la Empresa, ni mucho menos por la incidencia de este recargo en los conceptos de ley, razón por la que le otorgamos a la Compañía TOTAL Y ABSOLUTO finiquito de sus obligaciones relacionadas con el pago del bono nocturno antes señalado durante todo el tiempo que nos hemos vinculado a través de la relación de trabajo suficientemente especificada en el libelo de demanda. Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por los accionantes, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna relacionada con los conceptos especificados en esta transacción. En este sentido, los accionantes reiteran su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de los rubros correspondientes o beneficios acordados y declaran saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado. En consecuencia, reiteran los demandantes supra identificados su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a C.A EL IMPULSO, cantidad alguna por pago de bono nocturno y/o cualquier incidencia en conceptos de ley desde la fecha de inicio de la relación laboral, hasta la fecha de suscripción de esta transacción”.
QUINTO: Las partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte actora La parte demandada
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