REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001778

PARTE ACTORA: MARIA ESPERANZA TORRES DE DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nro..9.540.325.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE DURAN NIETO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.999.
PARTE DEMANDADA: REMATES EL GANGAZO y REMATES EL BOMBAZO, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMADADA: RAUL SIMON PIÑANGO MELENDEZ titular de la Cédula de Identidad Nro.1.899.228.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TAREK ALCHAER ALCHAER, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 60.880.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy tres (3) de Agosto de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), comparecen voluntariamente la actora ciudadana MARIA ESPERANZA TORRES DE DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nro..9.540.325 y su apoderado judicial PEDRO JOSE DURAN NIETO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.999 y por la demandada REMATES EL GANGAZO y REMATES EL BOMBAZO, C.A., su representante legal RAUL SIMON PIÑANGO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 1.899.228, asistido por el abogado TAREK ALCHAER ALCHAER, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 60.880; Por el GRAN CHACAL C.A., su representante legal ciudadano PABLO JOSE PIÑANGO DE SOUSA, titular de la cédula de identidad No. 18.368.117, asistido por el abogado PEDRO SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.310. Así como la experta contable Lic. Francy Peña, titular de la cédula de identidad No. 8.082.209. De seguidas las presentes exponen que de cara a la sentencia publicada por el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Lara en fecha 26 de Abril de 2007, que quedó firme al no haber sido apelada por ninguna de las partes y en atención al mandamiento de ejecución librado por este juzgado en fecha 12 de Mayo de 2009, manifiestan intención de no hacer necesaria la continuidad del proceso y la ejecución forzosa del fallo, para lo cual solicitan una audiencia extraordinaria y así se acuerda. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Debidamente asistido toma la palabra el representante legal de EL GRAN CHACAL C.A., y expone que su representada no tiene responsabilidad alguna en este proceso ya que la actora en ningún momento trabajó para su representada y así pide sea declarado por este Tribunal eximiéndola de toda responsabilidad.
SEGUNDO: Toma la palabra el representante legal de la parte accionada quien debidamente asistido expone: “Reconozco la responsabilidad de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y evitar gastos de ejecución ofrezco pagar en este acto a la actora la cantidad de BF. 7.500,00 mediante cheque No. 97446929, girado contra el Banco Caribe, a nombre de Maria Esperanza Torres de Duran que incluye lo generado por prestaciones sociales y costas procesales; así como 15 unidades tributarias que equivalen a la suma de BF. 690 en dinero en efectivo por concepto de honorarios profesionales de la experta contable.
TERCERO: La parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento la cantidad entregada de Bs.F. 7.500.00, dando por satisfecha su pretensión y lo adeudado por costas procesales, por lo que expresamente declara, que nada quedan a deberle REMATES EL GANGAZO y REMATES EL BOMBAZO, C.A. y que EL GRAN CHACAL C.A., no tiene ninguna responsabilidad derivada de su reclamación; por lo que nada se le adeuda por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió.
CUARTO: La experta contable acepta el ofrecimiento del demandado y le otorga el más amplio finiquito por los honorarios profesionales generados por la realización de la experticia complementaria del fallo.
QUINTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará lugar a la ejecución forzosa de la totalidad del monto condenado más los gastos y costas de ejecución.
SEXTO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso.
SEPTIMO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.

La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello


La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet



Parte Demandante Parte Demandada





La experta Contable El Gran Chacal C.A.