REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2009
Años 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000408
PARTE ACTORA: DARZY CATALINA VIVAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.248.001.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LETI S.A.V.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO RIVERO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.713.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, tres (3) de Agosto de dos mil nueve (2009) siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el abogado CARLOS EDUARDO RIVERO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.713, apoderado judicial de la parte demandada LABORATORIOS LETI S.A.V, quien acredita su representación mediante instrumento poder que presenta en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en los autos y así se acuerda. En este estado se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se hace constar que el apoderado judicial de la demandada presento planilla de liquidación para ser agregada a los autos.
La Jueza,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet.-
Parte demandada
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