REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de AGOSTO de 2009
Años 196° y 198°

ASUNTO: KP02-L-2006-1255
PARTE ACTORA: YUVIRASOL JOSEFINA NARANJO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad personal Nº V-5.936.593.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, domiciliado en Barquisimeto, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 60.459.
PARTE DEMANDADA: Blindados Centro Occidente, S.A. (BLINCOSA)
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.070.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, 13 de Agosto de 2009, siendo las 2:30 p.m., comparecen voluntariamente por la parte actora YUVIRASOL JOSEFINA NARANJO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad personal Nº V-5.936.593, su apoderado judicial ciudadano abogado MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, domiciliado en Barquisimeto, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 60.459 y por la parte demandada Blindados Centro Occidente, S.A. (BLINCOSA), su apoderada judicial, abogado ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.070. Seguidamente ambas partes solicitan a la Juez la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación, debido a que han llegado a un acuerdo. Este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Conciliación en etapa de contestación en el Presente Proceso, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que LA DEMANDANTE mantuvo la relación laboral con la LA DEMANDADA en los términos y condiciones indicados en el libelo de la demanda.-
SEGUNDA: POSICIÓN DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE, con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, demandó a LA DEMANDADA, por las causas y por los conceptos indicados en la demanda, y habiéndose seguido el proceso en sede conciliatoria, y en dos audiencias con recurso extraordinario de casación, lo cual causó la sentencia definitivamente firme que condena a pagar a LA DEMANDADA, los montos y conceptos que se determinarían mediante experticia complementaria del fallo.- TERCERA: POSICIÓN DE LA DEMANDADA: Por su parte, LA DEMANDADA con vistas a la sentencia definitivamente firme, propone a LA DEMANDANTE, prescindir de la experticia complementaria del fallo y acordar entre las partes el monto a pagar que satisfaga las aspiraciones de LA DEMANDANTE. En tal sentido ofrece entregarle un solo y único paga por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) el cual comprendería la totalidad de los conceptos demandados y el incremento o reajuste que debería determinarse mediante la experticia complementaria del fallo.-
CUARTA: Por su parte, LA DEMANDANTE con vistas a poner fin al litigio, declara que renuncia a la experticia complementaria del fallo y acepta el pago ofrecido con el ánimo de concluir cualquier diferencia o reclamo derivado del vínculo laboral que entre existió entre las partes y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia y acuerda, plenamente consciente de los derechos e intereses de LA DEMANDANTE, con el deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, habiendo previamente efectuado la presente mediación en presencia de la Juez Sexta de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoció de la demanda, y conversado acerca del contenido y significado de la presente transacción y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de los derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual de su representada acepta celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE.-
QUINTA: LA DEMANDADA en razón de todo lo anteriormente expuesto declara recibir en este acto a la plena satisfacción de LA DEMANDANTE, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 75.000,00) mediante el cheque de gerencia del Banco Mercantil número 13094360, emitido en fecha 12/08/09, a favor de YUVIRASOL JOSEFINA NARANJO ROJAS, por la indicada cantidad como una bonificación especial y única, por la vía transaccional escogida para cubrir cualquier diferencia, cantidad de más o de menos o concepto omitido.-
SEXTA: LA DEMANDANTE como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente sus aspiraciones le otorga a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido y así lo declara LA DEMANDANTE, que todo cuanto le correspondía tanto legal como convencionalmente durante la prestación de servicios ya le fue pagado en su oportunidad , incluyendo los conceptos vacaciones de años anteriores; bono vacacional de años anteriores; utilidades de años anteriores; intereses generados por fideicomiso constituido a su favor, por lo que nada tiene que reclamar por estos conceptos.-
SEPTIMA: LA DEMANDANTE, así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios; ni prestaciones de antigüedad; ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades legales o contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales de los cuales acepta LA DEMANDANTE, expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que lo unió a LA DEMANDADA, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y convencional vigente en LA EMPRESA; ni por cualquier otro concepto mencionados o no en el presente documento, ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos, ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos, medicinas, o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional vigente en LA DEMANDADA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó LA DEMANDANTE a la misma.
OCTAVA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LA DEMANDANTE, ésta desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA DEMANDADA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA DEMADADA. En consecuencia de lo anterior LA DEMANDANTE, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, administradores, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA DEMANDADA. LA DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA DEMANDADA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, LA DEMANDANTE, le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, o por la demanda intentada manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.-
NOVENA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LA DEMANDANTE pretendiere exigir a LA DEMANDADA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada de las asignaciones descritas en la cláusula Cuarta, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.-
DECIMA: LA DEMANDANTE a través de su apoderado declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (iii) haber sido instruido por su abogado presente en este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA.-
DÉCIMA PRIMERA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
DECIMA SEGUNDA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


Abg. ANA SONIA SANCHEZ AGUIRRE




POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,