REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte treinta y siete (07) de Agosto de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L -2009-001260

PARTE DEMANDANTE: JUAN RAMON CAMPOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V- 4.191.696.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE DURAN NIETO, titular de la cedula de identidad Nº11.785.732, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº74.999.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SERVICLEAN 2000 C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha tres (03)de Agosto de 2009 se recibió por ante este Juzgado, escrito de ACCIDENTE DE TRABAJO, interpuesto por el ciudadano JUAN RAMON CAMPOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V- 4.191.696, de este domicilio, en contra de la empresa, SERVICIOS SERVICLEAN 2000 C.A.). Procediendo a su revisión en la misma fecha, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente en la misma fecha se abstiene de admitirlo por no cumplir con lo establecido en el art 123 ordinales 2 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Según rielan en los folios 6 y 7 del expediente.
Es el caso que en fecha cuatro (04) de Agosto el apoderado judicial del demandante ciudadano JUAN RAMON CAMPOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V- 4.191.696. Abogado PEDRO JOSE DURAN NIETO, ya ante identificado ciudadano ya consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un(01) folio útil, y dos (02) folios simple (copia) del poder que le acredita su representación en la presente causa, en la que expone: “Desisto del presente procedimiento, ello una vez que con esta diligencia me doy por notificado de la orden de subsanación del libelo de demanda y pido, en consecuencia, que se proceda a dar terminada esta causa, ordenándose el expediente que la contiene.” En razón de lo ante mencionado desistimiento, y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de desistir, de la empresa demandada lo declara con lugar y así lo decide.
DECISION
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la empresa demandada SERVICIOS SERVICLEAN 2000 C.A, por ACCIDENTE DE TRABAJO, interpuesta por el ciudadano JUAN RAMON CAMPOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V- 4.191.696 y representado por su apoderado judicial abogado, PEDRO JOSE DURAN NIETO, titular de la cedula de identidad Nº11.785.732, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº74.999.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y siete (07) Días del Mes de Agosto del año Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. ANA SONIA SANCHEZ AGUIRRE
Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
Y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.






La secretaria

Abg. Margareth Sánchez

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Sentencia dictada en Barquisimeto, a los cuatro (04) Días del Mes de Agosto del año Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



La secretaria

Abg. Margareth Sánchez