REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: CARLOS ALFONSO AGUIRRECHE G.
OSMELY ANDREÍNA TORRES GUERRA
ABOGADO: YASMIRA MARÍA ROJAS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.582

I
En escrito presentado en fecha 25 de Abril de 2008, por los ciudadanos CARLOS ALFONSO AGUIRRECHE GONZALEZ, y OSMELY ANDREÍNA TORRES GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.979.138 y V-16.453.517, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YASMIRA MARÍA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.502 y de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de las Parroquias Sn Blas, Catedral y el Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha Cuatro (04) de Agosto del año 2005; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Libertador, Avenida 93, casa número 88-136, en Jurisdicción de la Parroquia San Blas Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes inmuebles objeto de liquidación. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 28 de Abril de 2.008, le dio entrada bajo el número 54.582, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 30 de Julio de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia suscrita en fechas 05 de Agosto de 2009, los ciudadanos CARLOS ALFONSO AGUIRRECHE GONZALEZ OSMELY ANDREINA TORRES GUERRA, antes identificados y debidamente asistidos de Abogado, manifestaron al Tribunal, que no se produjo reconciliación y solicitaron al Tribunal la disolución del vínculo matrimonial.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, CARLOS ALFONSO AGUIRRECHE GONZALEZ, y OSMELY ANDREÍNA TORRES GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.979.138 y V-16.453.517, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 04 de Agosto de 2.005, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 65, Tomo I, Año 2.005.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni respecto a los bienes, no consta en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA…

JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO
Exp. Nro.54.582
RMV/mlb