REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MILANO DELFINO
ABOGADO: MIGDALIA GONZALEZ
DEMANDADA: ROSA MARÍA SANDOVAL PADRÓN
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.757
Sustanciado como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 17 de Septiembre de 2007, ante el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Abogada MIGDALIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.399 y de éste domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS ALBERTO MILANO DELFINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.874.673 y de éste domicilio, interpuso formal demanda de DIVORCIO, contra la ciudadana ROSA MARÍA SANDOVAL PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.380.291 y de éste domicilio, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.
En fecha 23 de Enero de 2008, fue admitida la demanda por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 30 de Abril de 2008, el Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de ésta Circunscripción Judicial, por observar que la ciudadana SOLIMAR YANETH MILANO SANDOVAL, alcanzó la mayoría, de edad, se declaró INCOMPETENTE, en razón de la materia, en base al contenido del artículo 177 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 21 de mayo de 2008, mediante oficio número 1238/08-S-03, fue remitido el expediente signado con el número 45.888, al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que continuara conociendo de la presente causa.
Recibida por distribución, se le dio entrada en fecha 11 de Junio de 2.008, bajo No. 54.757, de la nomenclatura interna llevada por éste Juzgado.
La diligencias conducentes a la citación de la Accionada se cumplieron y de las mismas, se desprende que la ciudadana ROSA MARÍA SANDOVAL PADRÓN, se dio por citada, tal como consta del recibo de citación que riela al folio 39 del presente expediente.
En fecha 25 de Noviembre de 2.008, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, se dejó constancia de la presencia del ciudadano LUIS ALBERTO MILANO DELFINO, y su abogada MIGDALIA GONZALEZ. Se emplazó a las partes para un segundo acto conciliatorio.
Siendo la oportunidad para la realización del segundo acto conciliatorio que tuvo lugar el día 26 de Enero de 2.009, se dejó constancia de la presencia del demandado de autos, quien insistió en la continuación de la demanda en todas y cada una de sus partes; y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 05 de Febrero de 2009, el ciudadano LUIS ALBERTO MILANO DELFINO, parte demandante, asistido de Abogado, dejó constancia de su comparecencia al acto de contestación a la demanda, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Abierta la causa a pruebas, sólo la parte Actora, promovió las que estimó conveniente en demostración de sus alegatos.
Vencido el lapso probatorio ninguna de las partes, consignó escrito de Informes.
II
La Controversia quedó planteada en los siguientes términos:
1.- LA PARTE ACTORA:
Alega que en fecha 18 de mayo de mil novecientos setenta y seis (1976), su mandante contrajo matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Tacarigua, Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo, con la ciudadana ROSA MARÍA SANDOVAL PADRÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de e dad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.380.291 y de éste domicilio, según se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio, que anexa marcada “B”, estableciendo su domicilio conyugal en la Población de Maruria Central Tacarigua, calle Sucre, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Carlos Arvalo, Estado Carabobo. Esgrime que de esa unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres: LUIS ALBERTO, quien nació el 07/08/77, de treinta (30) años, MARYURIS CAROLINA, quien nació el 12/04/79, de veintiocho (28) años, ANDRIS YULIMAL, quien nació el 05/04/82 de Veinticinco años, todos mayores de e dad, y SOLIMAR YANET, quien nació el 27/04/90, de diecisiete años, según se evidencia de la Partida de Nacimiento que anexa marcada “C”. Esgrime que los primeros años de su unión vivieron en completa armonía basada en el respeto mutuo, amor y comprensión, tanta fue la comprensión como pareja que su relación se mantuvo por más de diez (10) años y tienen cuatro (4) hijos. Dice que establecieron su último domicilio conyugal
En la población de Mariara Central Tacarigua, calle Sucre casa sin número, Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo. Que con el tiempo comenzaron a suceder graves problemas marcando un enfriamento en sus relaciones, al punto de que la cónyuge de su mandante ciudadana ROSA MARÍA SANDOVAL PADRÓN, antes identificada, desatendió completamente a su esposo, evadiendo los mas elementales deberes, al punto de llegar a decirle que ya no quería nada con él, tomando una actitud de disgusto y mal humor ante su presencia. Viendo su mandante la actitud reiterada intentó por todos los medios disuadirla de su comportamiento, sin lograr ninguna solución. Dice que la situación se fue tornando cada vez mas insoportable, hasta que el mes de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), la ciudadana ROSA MARÍA SANDOVAL PADRÓN, arriba identificada, en forma consciente, voluntaria e intencional, cuando su representado llegó a su trabajo, le gritó que se iba de la casa, mudándose con sus hijos a la casa de su abuelo, ubicada en Maruria, Central Tacarigua, calle Sucre casa número 5, Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo, tomando sus pertenencias y los bienes muebles, se fue del hogar conyugal, abandonando a su cónyuge, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo, a pesar de que su cónyuge siempre cumplió con sus deberes de esposo y padre de inquebrantable lealtad, dice que esta situación ha perdurado por más de quince (15) años. En su petitorio demanda a la ciudadana ROSA MARÍA SANDOVAL PADRÓN, supra identificada, por estar incursa en la Causal Segunda de Divorcio, prevista en el artículo 185 del Código Civil, que consagra el ABANDONO VOLUNTARIO, en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil y 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta la Causal invocada, la cual probará en su debida oportunidad.
2.) LA PARTE DEMANDADA.
De deja expresa constancia que la parte Accionada, no dio contestación a la demanda incoada en su contra.
III
ACTIVIDAD PROBATORIA.
A.)LA PARTE DEMANDANTE.
POR UN CAPÍTULO PRIMERO:
Invocó el mérito que arrojan los autos, a la luz de los hechos narrados en la demanda, dice que es evidente que la conducta asumida por la ciudadana ROSA MARÍA SANDOVAL PADRÓN, arriba identificada configura Causal de Divorcio, y muy especialmente cuando señaló que ella desatendió completamente a su esposo, evadiendo los mas elementales deberes, al punto de llegar a decirle que ya no quería nada con él, tomado una actitud de disgusto y mal humor, ante su presencia, viendo la actitud reiterada de la demandada, su poderdante intentó por todos los medios disuadirla de su comportamiento, sin lograr ninguna solución. Esgrime que la situación se fue tornando cada vez más insoportable, hasta que en el mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), en forma consciente, voluntaria e intencional cuando su representado llegó de su trabajo, ella le gritó que se iba de la casa, mudándose con sus hijos a la casa de su abuelo ubicado en Maruria, Central Tacarigua, calle Sucre casa número 5, Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, tomando sus pertenencias y los bienes muebles, se fue del hogar conyugal, abandonando a su cónyuge, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo, a pesar de que su cónyuge siempre fue cumplidor con sus deberes de esposo y padre y de inquebrantable lealtad.
El Tribunal le observa a la promovente, que los méritos invocados, no constituyen medio probatorio alguno, sino hechos que deben ser probados.
POR UN CAPÍTULO SEGUNDO:
1.) A los fines de demostrar la relación conyugal existente entre los ciudadanos LUIS ALBERTO MILANO DELFINO Y ROSA MARÍA SANDOVAL PADRÓN, arriba identificados, ratificó el Acta de Matrimonio consignada marcada “B”, conjuntamente con el escrito.
La referida documental riela al folio diez (10) del presente expediente, fue consignada en copia certificada emanada de la Registradora Principal de ésta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el Tribunal le acuerda valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil Venezolano.
2. )A los fines de demostrar que dentro de su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres LUIS ALBERTO, MARYURIS CAROLINA, ANDRIS YULIMAL, todos mayores de edad, y SOLIMAR YANET, ratificó la Partida de Nacimiento marcada “C”, y las fotocopias de las cédulas de los otros hermanos, ya que cuando comenzó la causa había una menor de edad.
En relación a la Copia certificada de la ciudadana SOLIMAR YANET, riela al folio 6 del presente expediente, es emanada de la Registradora Principal del Estado Carabobo, el Tribunal le acuerda valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil.
3.) Promovió Testimoniales, por ser útiles y pertinentes que van a demostrar la Causal Invocada, es decir el Abandono voluntario, señaló como testigos los siguientes ciudadanos: 1.) DARÍO EMILIO TOVAR VADEL, titular de la cédula de identidad número V-10.456.260; 2.) ROSAURA BRIZUELA NIEVES, titular de la cédula de identidad número V-11.354.562, 3.) ALEJO BETANCOURT MONTILLA, titular de la cédula de identidad número V-9.158.787, 4.) SECUNDINO RAMÓN YANEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.525.987, 5.) YENNY CAROLINA CASTILLO LORETO, titular de la cédula de identidad número V-12.923.200, 6.) MAGDELIS ESTHER GOMEZ SOTO, titular de la cédula de identidad número V-11.520.944, 7.) JOSÉ ANTONIO LEÓN, titular de la cédula de identidad número V-4.403.019 y 8.) CLEYDE SOLANGE SANTANA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-7.050.720. Todos con domicilio en Maruria, Central Tacarigua, calle Sucre, Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
De los Testigos presentados solamente comparecieron a rendir declaraciones los ciudadanos 1.) MAGDELIS ESTHER GOMEZ SOTO, 2.) JOSÉ ANTONIO LEÓN, y 3.) CLAYDE SOALNGE SANTANA ALVAREZ, todos anteriormente identificados en autos. Y el resto de los testigos promovidos quedan desechados del proceso, por cuanto ninguno compareció a rendir declaraciones.
En relación a la testigo MAGDELIS ESTHER SOTO; fue interrogada sólo por la parte promovente en los términos siguientes: PRIMERA PREGUNTA. Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ALBERTO MILANO DELFINO y a la ciudadana ROSA MARÍA SANDOVAL PADRÓN? Respondió: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si puede señalar, al Tribunal cuánto tiempo tiene conociendo a los ciudadanos LUIS MILANO Y ROSA SANDOVAL? Respondió: como 6 años. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana ROSA SANDOVAL, abandonó el hogar común que mantenía con LUIS MILANO? Respondió: Si. CUARTA: Diga la testigo Por qué le consta que la ciudadana ROSA SANDOVAL, abandonó a su cónyuge LUIS ALBERTO MILANO DELFINO? Respondió: Porqué mi tía vive cerca y la señora ROSA, tiene otra pareja. QUINTA. Diga la testigo por qué le consta que la señora ROSA SANDOVAL, tiene otra pareja? Respondió: Porque yo la he visto.
El ciudadano JOSÉ ANTONIO LEÓN, antes identificado, fue interrogado en los términos siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUIS ALBERTO MILANO DELFINO Y ROSA MARÍA SANDOVAL PADRON? Respondió: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si puede informar al Tribunal cuanto tiempo lleva conociendo a los ciudadanos LUIS ALBERTO DELGADO DELFINO Y ROSA MARÍA SANDOVAL PADRON? Respondió: Tengo alrededor desde el ochenta (80) ochenta y Ochenta y uno (81). TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora ROSA MARÍA SANDOVAL PADRÓN, abandonó a su cónyuge en septiembre de 1992? Respondió: Yo diría que sería desde el año 90, digo yo. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo por qué le consta lo antes expuesto? Respondió: Sería por problemas conyugales de ellos, pero mas no se porqué, sería por problemas de ellos.
La ciudadana CLEYDE SOLANGE SANTANA ALVAREZ fue interrogado en los términos siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUIS ALBERTO MILANO DELFINO Y ROSA MARÍA SANDOVAL PADRON? Respondió: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si puede informar al Tribunal cuanto tiempo lleva conociendo a los ciudadanos LUIS ALBERTO DELGADO DELFINO Y ROSA MARÍA SANDOVAL PADRON? Respondió: Hace Veinte (20) años. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora ROSA MARÍA SANDOVAL PADRÓN, abandonó a su cónyuge LUIS ALBERTO DELGADO DELFINO? Respondió: Si. CUARTA PREGUNTA Diga la testigo si sabe y le consta que la señora ROSA MARÍA SANDOVAL PADRÓN, abandonó a su cónyuge en septiembre de 1992? Respondió: Eso si no se que fecha QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo por qué le consta que la señora ROSA MARÍA SANDOVAL PADRÓN abandonó a su cónyuge LUIS ALBERTO MILANO DELFINO? Respondió: porque ella recogió su ropa y sus cosas y se fue. SEXTA: Por qué le consta lo antes expuesto? Respondió: Porque vivo cerca y vi cuando ella iba saliendo.
El Tribunal se reserva la parte motiva de la Sentencia para analizar las deposiciones rendidas por cada uno de ellos.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
PRIMERO: La acción esta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario. En la tramitación del juicio se han cumplido con los requisitos esenciales para su validez, encontrándose la Accionada en todo momento a derecho y Así se deja establecido.
SEGUNDO: Que existe el matrimonio constituido por los ciudadanos: LUIS ALBERTO MILANO DELFINO Y ROSA MARÍA SANDOVAL PADRÓN, según consta de la copia certificada, del acta de matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tacarigua Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo, inserta bajo el número 34, folio 46, Tomo número I, del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por esa Prefectura.
TERCERO: Del análisis efectuado a las probanzas traídas a los autos, el Tribunal estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:
En relación a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir Abandono Voluntario, el Tribunal estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:
El autor patrio NERIO PEREIRA PLANAS, en su obra “CAUSAS DE DIVORCIO” respecto a la causal de abandono voluntario, nos enseña lo que parcialmente de la obra en referencia se transcribe; cito respecto al ABANDONO VOLUNTARIO:
“…Para probar las circunstancias que concurren y que sirven para calificarlo como voluntario. Es clara la afirmación si recordamos que el simple alejamiento, que en apariencia pudiera considerarse como abandono, la falta a las obligaciones conyugales, pudiera tener tal apariencia y resultar, al conocerse las circunstancias concurrentes, que está justificada, o que la separación es sólo aparente o accidental. Por ello, si es testifical la prueba del abandono, los testigos deberán deponer sobre hechos concretos, sobre las circunstancias de la vida de los cónyuges que rodean los hechos considerados como abandono…”.
A la luz de la citada y compartida enseñanza procedemos a revisar las actuaciones contentivas de hechos y pruebas con el objeto de establecer si realmente en el caso planteado, se produjeron por haber sido demostrada la causal invocada de abandono voluntario, por parte de la Demandada ciudadana ROSA MARÍA SANDOVAL PADRON. A tales fines observa quien aquí decide que la parte actora alegó como hecho constitutivo del abandono, lo siguiente :”… Que con el tiempo comenzaron a suceder graves problemas marcando un enfriamiento en sus relaciones, al punto de que la cónyuge de su mandante ciudadana ROSA MARÍA SANDOVAL PADRÓN, antes identificada, desatendió completamente a su esposo, evadiendo los mas elementales deberes, al punto de llegar a decirle que ya no quería nada con él, tomando una actitud de disgusto y mal humor ante su presencia. Viendo su mandante la actitud reiterada intentó por todos los medios disuadirla de su comportamiento, sin lograr ninguna solución.; que la situación se fue tornando cada vez mas insoportable, hasta que el mes de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), la ciudadana ROSA MARÍA SANDOVAL PADRÓN, arriba identificada, en forma consciente, voluntaria e intencional, cuando su representado llegó a su trabajo, le gritó que se iba de la casa, mudándose con sus hijos a la casa de su abuelo… tomando sus pertenencias y los bienes muebles, se fue del hogar conyugal, abandonando a su cónyuge, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo, ”…OMISSIs..”(sub.Tribunal)
Si analizamos todos estos elementos con los testimonios de los ciudadanos MAGDELIS ESTHER SOTO, JOSÉ ANTONIO LEON Y CLEYDE SOLANGE SANTANA ALVAREZ, ya identificados arrojan los siguientes resultados: 1.) Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ALBERTO MILANO DELFINO, y a la ciudadana ROSA MARÍA SANDOVAL PADRÓN, desde los años 1980, 1981 2.) Que saben y les consta que la ciudadana ROSA SANDOVAL, abandonó el hogar común que mantenía con el ciudadano LUIS MILANO, 3) Que les consta que la ciudadana ROSA SANDOVAL, abandonó a su cónyuge LUIS ALBERTO MILANO DELFINO, porque han visto, que la señora ROSA tiene otra pajera. 4.) Que sabe y les consta que la ciudadana MARÍA SANDOVAL PADRÓN abandonó a su cónyuge en septiembre de 1992.
Todos los testigos fueron contestes con relación a lo expuesto por la parte actora en su libelo, fundamentaron sus dichos y no fueron repreguntados por la parte demandada, estas declaraciones dan confianza a esta Sentenciadora para apreciarlas y darle todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la doctrina citada, concatenado y concordada con repetida jurisprudencia ha dejado establecido que es fundamental alegar y probar una serie de circunstancias que integren, conformen y definan el abandono voluntario, con hechos concretos, sobre las circunstancias de la vida de los cónyuges que rodearon los hechos considerados como abandono.
Todo lo cual permite establecer que efectivamente si hubo abandono voluntario por parte de la ciudadana ROSA MARÍA SANDOVAL PADRÓN, , sin motivo alguno que lo justificara y sin autorización judicial de la separación material del hogar; en consecuencia la conducta de la ciudadana ROSA MARÍA SANDOVAL PADRÓN, es violatoria de los deberes de asistencia, consideración y ayuda mutua que se deben los cónyuges, y ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
En merito a las consideraciones expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda de Divorcio, interpuesta por la Abogada MIGDALIA GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ALBERTO MILANO DELFINO, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil contra la ciudadana ROSA MARÍA SANDOVAL PADRÓN, ya identificada suficientemente en autos y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día (18) de mayo de 1976, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Tacarigua Distrito Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta del acta N° 34, Folio 46, Tomo Número 1, Año 1976, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1976.
En cuanto a hijos el Tribunal no hace pronunciamiento alguno, por cuanto son mayores de edad; y respecto a los bienes existentes, Liquídese la Comunidad, para lo cual se invita a los cónyuges a tramitarla a través de una Demanda de Partición y Liquidación de Comunidad conyugal, y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil nueve 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. ROSA MARGARITA VALOR LA…
SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA ÂNGULO A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
. Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO. A. Expediente: N° 54.757
RMV/mlb-
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