REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ALEXANDER RAFAEL DOMINGUEZ P.
ABOGADO: HEILYN MARQUINA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.781

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 12 de Junio de 2.008, por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL DOMINGUEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, Comerciante con domicilio en el Barrio Alexander Burgos, calle principal casa número 94 de la Parroquia Miguel Peña, del Estado Carabobo, asistido por la Abogada HEILYN MARQUINA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.849.881, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.078, y de éste domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 471, Tomo I, año 1.982, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que anexa al escrito del libelo.-
Alega que en la llamada “papeleta” de nacimiento que es su certificado de nacimiento del hospital su nombre es VICTOR RAFAEL, y en el Acta de Nacimiento al momento de presentarle su mamá que fue la que hizo su presentación dijo que se llamaba “ALEXANDER RAFAEL”, conforme se prueba en copia certificada que anexa marcada “B”, y por lo tanto no se corresponde ninguna de las dos y dado el hecho de que no hay coincidencias entre el Registro del Hospital y su Acta de Nacimiento, es por lo que acude ante ésta competente autoridad, para solicitar que sea rectificada su Acta de Nacimiento y sea colocado allí el nombre que aparece en el Registro del Hospital por cuanto éste le ocasiona gravísimos problemas en la vida. Que anexa como prueba fundamental marcada con la letra “A”, en original el certificado de datos de nacimiento emitido por la Oficina correspondiente de la ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”. Esgrime que es hijo de los ciudadanos MARÍA DE LA CRUZ PACHECO DE DOMINGUEZ Colombiano transeúnte titular de la cédula de identidad número 81.512.405, quien actualmente vive en el Estado Zulia y VICTOR RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-2.780.289, quien actualmente vive en Machiques Estado Zulia. Finalmente en su petitorio solicita que se le rectifique su Partida de Nacimiento en el sentido que donde dice “ALEXANDER RAFAEL” debe decir “VICTOR RAFAEL” , que es lo correcto.
En fecha 16 de Junio de 2.008, se le dio entrada bajo el Nro. 54.781
Por auto de fecha 19 de Junio de 2008, se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio Doce (12) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
Por diligencia de fecha 20 de Octubre de 2.008, comparece el solicitante ciudadano ALEXANDER RAFAEL DOMINGUEZ PACHECO, antes identificado, asistida de abogada y consigna la publicación del cartel librado en la presente causa, el cual fue agregado en su debida oportunidad.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: El solicitante, ciudadano ALEXANDER RAFAEL DOMINGUEZ PACHECO, alega en su escrito lo siguiente:
“que en la llamada “papeleta” de nacimiento que es su certificado de nacimiento del hospital su nombre es VICTOR RAFAEL, y en el Acta de Nacimiento al momento de presentarle su mamá que fue la que hizo su presentación dijo que se llamaba “ALEXANDER RAFAEL”, conforme se prueba en copia certificada que anexa marcada “B”, y por lo tanto no se corresponde ninguna de las dos y dado el hecho de que no hay coincidencias entre el Registro del Hospital y su Acta de Nacimiento, es por lo que acude ante ésta competente autoridad, para solicitar que sea rectificada su Acta de Nacimiento y sea colocado allí el nombre que aparece en el Registro del Hospital por cuanto éste le ocasiona gravísimos problemas en la vida. Que anexa como prueba fundamental marcada con la letra “A”, en original el certificado de datos de nacimiento emitido por la Oficina correspondiente de la ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”. Esgrime que es hijo de los ciudadanos MARÍA DE LA CRUZ PACHECO DE DOMINGUEZ Colombiano transeúnte titular de la cédula de identidad número 81.512.405, quien actualmente vive en el Estado Zulia y VICTOR RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-2.780.289, quien actualmente vive en Machiques Estado Zulia. Finalmente en su petitorio solicita que se le rectifique su Partida de Nacimiento en el sentido que donde dice “ALEXANDER RAFAEL” debe decir “VICTOR RAFAEL” , que es lo correcto.”
II-
Para los efectos probatorios la solicitante consignó junto con su escrito de demanda: 1°) Marcado “A” Copia Certificada del Acta de su Nacimiento, donde se incurrió en el error, expedida, por la Prefectura de la Parroquia MIGUEL PEÑA, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, 2.) Certificado de Datos de Nacimiento, emitido por la Oficina correspondiente de la ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, a los fines de constatar que su nombre correcto es “VICTOR RAFAEL” y no “ALEXANDER RAFAEL”; 3.) El correspondiente Cartel publicado en el Diario El Nacional, de fecha 09 de Octubre de 2008.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, como lo es la Partida de Nacimiento del solicitante, donde se evidencia el error cometido; el Certificado de Datos de Nacimiento, emitido por la Oficina correspondiente de la ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, así como la publicación del cartel sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ALEXANDER RAFAEL DOMINGUEZ PACHECO, asistido por la abogada HEILYN MARQUINA, ya identificados y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nro. 471, Tomo I, del año 1982, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, en el sentido, que donde dice: “…ALEXANDER RAFAEL…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…VICTOR RAFAEL ....”; que es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (10) días del mes de Agosto del Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. ROSA ANGULO AGUILAR


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. ROSA ANGULO AGUILAR

Exp Nro. 54.781
RMV/mlb