REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JULIO CORROCHANO GUTIERREZ.

ABOGADO: LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO.

DEMANDADA: MARLENE LUCRECIA GALINDEZ

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 55.917

El presente procedimiento se inició en fecha 05 de agosto del año 2.008, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el abogado LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.383.894, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 100.913, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CORROCHANO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.360.917, contra la ciudadana MARLENE LUCRECIA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-4.128.735.
Por diligencia de fecha 03 de agosto de 2.009, el abogado ELIAS CELIS FALÓTICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.204, actuando en su propio nombre y en nombre y representación del abogado CARLOS ÁLVAREZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° 6.977.584, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 55.984, ambos en su carácter de legítimos propietarios del inmueble número 142-13, denominado edificio LES; y el abogado LUIS PEREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.101.875, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 1.077, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLENE LUCRECIA GALINDEZ MOY, antes identificada, presentaron TRANSACCION, para ponerle fin a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.


Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Diez (10) días del Mes de Agosto del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente: 55.917
RMVP/amsr.