REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ESMERALDA RAMBOCK CONTRERAS

ABOGADO: JOSE EMISAEL DURAN DIAZ
GLADYS
DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL JARDINES DE MAÑONGO INDRIAGO
MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.923


Por escrito de fecha 22 de julio del año 2.009, la ciudadana ESMERALDA RAMBOCK CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.915.716, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.628, domiciliada en San Felipe Estado Yaracuy, asistida por el abogado JOSE EMISAEL DURAN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.838.760, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 118.392, interpuso formal demanda por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la ASOCIACION CIVIL JARDINES DE MAÑONGO, inscrita en la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de mayo de 1.994, bajo el Nº 20, folios 1 al 11, Protocolo 1º, Tomo 26, en la persona del Presidente de la Junta Directiva ciudadana SAMARIS ESCARLET ATALIDO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.908.815.
De una revisión del libelo observamos como requisito previo para la admisión y sustanciación de este Procedimiento la Revisión de la Competencia del Tribunal para proveer.
En este orden de ideas al observar el requisito respecto a la cuantía, nos percatamos de la situación jurídica que a continuación se expone:
El artículo 31 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 31.- Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.

Es el caso que las actuaciones sometidas a revisión por la parte Actora en la presente demanda de INTIMACIO Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES resultan insuficientes para su tramitación por ante esta instancia. En efecto los conceptos demandados los cuales copiados textualmente de su libelo son los siguientes:
“...1.-: La cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 85.500,00) por concepto de Honorarios Profesionales por la redacción, presentación y demás trámites ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, tramitación de Solvencia Municipal, Cédula Catastral y Certificado de No Suscriptor de Hidrocentro, de documentos de compra venta de parcelas pertenecientes Asociación Civil Jardines de Mañongo, trámites estos debidamente elaborados y ejecutados y que se anexan a la presente demanda.
2.-: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales por estudio de causa seguida ante Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Norte causa Nº 11.506, seguida como parte recurrente la Sociedad Mercantil Construval M-7 C.A, contra la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo en su condición de querellada, en Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y pretensión de Amparo Cautelar, el interés de la Asociación estriba, en el planteamiento de solicitar la Nulidad de Venta Parcela Nº 1 de la Manzana siete (07) y Medida Cautelar de prohibición de ejecución de trabajos en la Parcela 1 y Nulidad de Acta de Zonificación dictado por la Alcaldía del Municipio Naguanagua.
3.-: La Indexación y Corrección Monetaria según Índice de Precios al Consumidor dictado por el Banco central de Venezuela hasta la fecha definitiva del pago de las cantidades adeudadas.
4.- Las costas procesales incluidas en ellas los costos y honorarios profesionales de los abogados causados en el presente juicio.
Se estima el valor de la presente demanda de conformidad con la resolución Nº 2009-006 de fecha 19-03-2009 de la sala Plena del tribunal supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, en la cantidad de Bs.F. 146.250 o su equivalente a 2.659 Unidades Tributarias (Valor U.T. Bs.F. 55,00) ” (Subrayado Tribunal)


Ahora bien, resulta de la revisión que la parte accionante estimó el valor de la presente demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 146.250,oo) equivalente a 2.659 Unidades Tributarias; y, siendo que a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea por un monto mayor de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS.F. 165.055,00), lo que equivale actualmente a Tres Mil Una Unidades Tributarias (3.001 U.T.), ya que la Unidad Tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 55,oo), de conformidad con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, motivo por el cual, estima necesario esta Sentenciadora Declinar su competencia para la tramitación y resolución de la pretensión interpuesta, en razón de que la cuantía libelada no se subsume en los postulados de la presente Resolución, y ASI SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 10 días del mes de agosto del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:20 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO Expediente Nro. 55.923
Labr.-