JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

DEMANDANTE: ELVIA YRENE MARTINEZ FRANQUIZ

ABOGADO: BULMARO PEÑA ROSALES

DEMANDADO: JOEL MICHAEL MONTES MARCANO

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 55.926.-

I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante en el libelo de demanda, le fuese decretada medida Cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble objeto del litigio; el Tribunal, procedió a la revisión minuciosa del expediente y de los documentos acompañados a la demanda, observando que por cuanto en la presente causa existe la concurrencia de los requisitos establecidos en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil; en primer lugar, el “fumus boni iuris” o presunción del buen derecho, ello en virtud de que los instrumentos aportados permiten inferir con criterio de verosimilitud presunción de buen derecho, ya que se desprende que el contrato de venta fue suscrito entre las partes en fecha 28 de Agosto de 2003, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 05, tomo 159, en el cual se estableció la venta del referido inmueble propiedad del ciudadano JOEL MICHAEL MONTES MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.043.931 y de este domicilio, según consta en Copia Certificada del titulo de propiedad, registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 18 de Noviembre de 1997, bajo el N° 22, Protocolo 1°, Tomo 36, Folio 159 Vto al Folio 169 Vto; así mismo se observa la presunción de que el accionado incumplió con lo acordado en el contrato de venta, antes mencionado, de los cuales se desprende la presencia del “periculum in mora” en virtud de lo cual, este Tribunal considera reunidos los requisitos de Ley contenido en los Artículos 585 y 588 Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en consecuencia, a DECRETAR LA MEDIDA SOLICITADA, constituida por una MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: Sobre un apartamento indicado con el N° PB-C en la Planta Baja del Edificio CARIL, Urbanización El Parral, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, constituido sobre un terreno, identificado con las siglas M-64 de la referida Urbanización, tiene una superficie de Noventa y Tres Metros Cuadrados (93Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, salo-comedor, un (1) puesto de estacionamiento marcado con el N° 3 en la zona del estacionamiento, correspondiéndole un porcentaje de condominio de Cuatro Enteros con Cinco Centésimas por Cientos (4,05%) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Apartamento PB-B; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Pasillo de circulación del Edificio; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Inmueble en cuestión que es propiedad del ciudadano JOEL MICHAEL MONTES MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.043.931 y de este domicilio. Tal como se acredita de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 18 de Noviembre de 1997, bajo el N° 22, Protocolo 1°, Tomo 36, Folio 159 Vto al Folio 169 Vto.Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 1415-2009.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Exp. 55.926
RMVP/amsr.